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Mesa de trabajo sobre la #LeyChehade y sus implicancias en el Internet Libre
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 23 - 11 - 2013

El día de hoy, viernes 22 de noviembre, se llevó a cabo una Mesa de Trabajo sobre el  Proyecto de Ley N° 2511-2013/CR que propone una “LEY DE PROTECCIÓN DEL MENOR DE  CONTENIDOS PORNOGRÁFICOS EN INTERNET”, organizada por el equipo técnico de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República, a la que se convocó a actores relevantes en la materia, tales como ONGs especializadas en niñez, expertos en TICs y regulación de internet y gremios, con el fin de recoger sus

El día de hoy, viernes 22 de noviembre, se llevó a cabo una Mesa de Trabajo sobre el  Proyecto de Ley N° 2511-2013/CR que propone una “LEY DE PROTECCIÓN DEL MENOR DE  CONTENIDOS PORNOGRÁFICOS EN INTERNET”, organizada por el equipo técnico de la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso de la República, a la que se convocó a actores relevantes en la materia, tales como ONGs especializadas en niñez, expertos en TICs y regulación de internet y gremios, con el fin de recoger sus aportes y criterios que le permitan a dicha Comisión elaborar el Dictamen correspondiente.

 

El Estudio Iriarte & Asociados participó de la citada Mesa de Trabajo, representado por su Jefa de División de Derecho y Nuevas Tecnologías, Dra. Fátima Toche, quien expuso la posición de la firma y la de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), en relación al Proyecto de Ley conocido como #LeyChehade. Dicha posición se resumió básicamente en 4 puntos:

 

1.- Resulta sumamente difícil determinar si quien accede a un contenido web que pudiera ser considerado pornográfico, es menor de edad o no. Con lo cual se tendría que implementar un aparato de monitoreo de usos, costumbres, historial de navegación y requerimiento constante de identificación como mayor de edad, que además de poder resultar discriminatorio, es probadamente ineficaz. Dada esta dificultad en determinar la edad del navegante en la red, la #LeyChehade terminaría restringiendo de manera general el acceso a cierto contenido web considerado pornográfico u obsceno, por la subjetividad de una comisión de notables, denominada por el Proyecto Comisión de Protección al Menor de Contenidos Pornográficos en Internet -COPROME (déjà vu?).

 

2.- Otro tema que resulta preocupante es la definición de “servicios de internet” que contiene la #LeyChehade. No sólo incluye páginas web (que al ser más de 600 millones resulta humana y técnicamente imposible monitorear) sino que también considera servicios como chats, aplicaciones, foros y correo electrónico. Es decir, toda tu actividad online sería monitoreada, lo cual se acerca peligrosamente a la vulneración del derecho a la intimidad. Cabe señalar que ninguna otra legislación o iniciativa legislativa similar en otras latitudes ha llegado a ese nivel de intrusión.

 

3.- Es válido proteger a los niños y su integridad de potenciales perjuicios en su actividad en la red, sin embargo hay que tener presente que las medidas que el Estado adopte para protegerlos debe ser proporcional al perjuicio al que están expuestos. Hasta el momento no se tiene claridad sobre el impacto real de la pornografía en internet en la salud emocional y psicológica de los niños. Igualmente nos enfrentamos a la dificultad de definir qué debe entenderse por contenido pornográfico u obsceno. Si a eso le añadimos la subjetividad que aportarían los miembros del COPROME y la dinámica de los filtros de contenidos online (que restringen palabras claves o urls) podría terminarse restringiendo el acceso al contenido valioso pero de contenido erótico, transgresor, polémico o tabú, y de esa manera vulnerando otro derecho fundamental como la libertad de expresión.

 

4.- Se deberían dirigir los esfuerzos del Estado a educar a padres y a niños sobre el uso responsable del internet y a discernir en familia qué tipo de contenidos no son aptos para ellos. Asimismo, se debería promover el uso de filtros parentales (que ya se encuentran disponibles en el mercado de modo pago o gratuito). Un Estado paternalista que determina qué contenidos pueden ver sus niños y su población en general nos alejaría de tener adecuadas políticas educativas relacionadas a sexualidad y uso de TICs.

 

Lo señalado se puede resumir en que cuando un gobierno quiere controlar a su población, controla su internet (lo monitoria y crea herramientas para volverlo “peligroso”).

 

Además, en el desarrollo de esta actividad, los asistentes aportaron con sus ideas y comentarios, resaltando los siguientes valiosos aportes:

 

l  El Dictamen de la Ley saldría en el mes de diciembre.

l  El tipo de filtros a contenido web planteados por la #LeyChehade no son los adecuados.

l  El Estado Peruano ha dejado de lado la educación sexual            

l  Los riesgos online no son superiores a los riesgos offline para los niños.

l  El proyecto de Ley de Protección del Menor sobre Contenidos Pornográficos en Internet debe ser trabajado con los protagonistas y/o agentes.

l  Los menores no sólo acceden a contenido pornográfico a través de internet, sino también mediante otros medios.

l  En el Perú no hay una definición legal de lo que es la pornografía.

l  No queremos un ente censor sino que uno que promueva políticas de buen uso de las TICs

l  Se pidió la intervención de la comisión de justicia en el análisis de la #LeyChehade.

l  Hay que tener en cuenta el desarrollo evolutivo de los niños. No es lo mismo un niño de 6 que uno de 16 y no necesariamente se puede hacer regulaciones iguales para ambos.

l  Se comentó sobre la campaña impuesta en Colombia “En TIC Confío” www.enticconfio.gov.co, la cual utiliza a los personajes de Plaza Sésamo para que les sea más fácil llegar a los menores de edad.

 

 

 

 

 

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