Se publicarán resoluciones emitidas en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (y sus órganos desconcentrados), el Tribunal del Indecopi y los órganos resolutivos, administrativos competentes cuando estas hayan quedado consentidas, hayan sido confirmadas totalmente, parcialmente o cuando hayan sido confirmadas, parcial o totalmente, pero con fundamentos distintos.
Se publicarán resoluciones emitidas en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (y sus órganos desconcentrados), el Tribunal del Indecopi y los órganos resolutivos, administrativos competentes cuando estas hayan quedado consentidas, hayan sido confirmadas totalmente, parcialmente o cuando hayan sido confirmadas, parcial o totalmente, pero con fundamentos distintos. En caso de la resolución de la comisión, esta será publicada en el diario oficial El Peruano y deberá ser difundida en el Portal Institucional del Indecopi; y cuando el Tribunal del Indecopi haya emitido una resolución confirmando, parcial o totalmente la resolución publicada, esta deberá ser difundida en el Portal Institucional.
Así en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, la Secretaría Técnica del órgano resolutivo correspondiente deberá informar a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial que la resolución se encuentra expedita para ser publicada y esta tendrá el plazo de 10 días hábiles para su publicación. Si el órgano resolutivo se encuentra en una sede distinta a Lima-Sur, el plazo no será mayor de quince (15) días hábiles.
Para este efecto, se computará el plazo desde que llegan los cargos de las cédulas de notificación de la resolución: a) que declara el consentimiento del acto administrativo a ser publicado; b) que confirma todos los extremos del acto administrativo a ser publicado, siempre que no se haya revocado la orden de publicación; c) que confirma parcialmente el acto administrativo a ser publicado, o lo confirma pero con fundamentos distintos y d) emitida con posterioridad a la emisión de la resolución que pone fin a la primera instancia declarando ilegal y/o carente de razonabilidad la(s) barrera(s) burocrática(s) cuestionada(s).
Así lo ha dispuesto el Reglamento de la publicación de las resoluciones emitidas por los órganos resolutivos del Indecopi aprobado por la Resolución Nº 280-2013-INDECOPI/COD publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de noviembre de 2013.
Cabe precisar que la orden de publicación podrá constar en la misma resolución que pone fin a la primera instancia declarando ilegal y/o carente de razonabilidad la(s) barrera(s) burocrática(s) cuestionada(s). En este caso, la ejecución de la orden de publicación se condiciona a que el acto quede consentido o sea confirmado por el Tribunal, según las siguientes reglas:
(i) Si el acto queda consentido, es indispensable que se emita una resolución declarando el consentimiento respectivo, y que posteriormente se informe mediante memorándum a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial que la resolución se encuentra expedita para ser publicada.
(ii) Si el Tribunal del Indecopi confirma todos los extremos del acto, este órgano resolutivo deberá informar mediante memorándum a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial que la resolución se encuentra expedita para ser publicada. Excepcionalmente, el Tribunal del Indecopi podría revocar la orden de publicación.
(iii) Si el Tribunal del Indecopi confirma parcialmente el acto administrativo a ser publicado, o lo confirma pero con fundamentos distintos, este órgano resolutivo deberá informar mediante memorándum a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial que la resolución se encuentra expedita para ser publicada, incluyendo un breve texto que sintetice las precisiones que correspondan respecto de la resolución de primera instancia y remitiéndose al Portal Institucional en el cual la resolución del Tribunal deberá ser difundida.
Alternativamente, la orden de publicación podrá constar en otra resolución emitida con posterioridad a la emisión de la resolución que puso fin a la primera instancia declarando ilegal y/o carente de razonabilidad la(s) barrera(s) burocrática(s) cuestionada(s). En este caso, la orden de publicación surte efectos inmediatos una vez que sea notificada a quienes formaron parte del procedimiento en el cual se emitió la resolución a ser publicada, luego de lo cual se deberá informar mediante memorándum a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial que la resolución se encuentra expedita para ser publicada.
Y si el Poder Judicial emite una sentencia en última y definitiva instancia declarando fundada una demanda contencioso administrativa contra una resolución del Tribunal que confirmó, total o parcialmente, la resolución de primera instancia que fue publicada, se deberán aplicar las siguientes reglas:
a) La Gerencia Legal del Indecopi deberá informar este hecho mediante Memorándum a las Secretarías Técnicas del Tribunal y del órgano resolutivo que emitió la resolución publicada en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la sentencia, bajo responsabilidad. Si la Secretaría Técnica del órgano resolutivo que emitió la resolución publicada se encuentra en una sede distinta a Lima-Sur, el plazo no será mayor de diez (10) días hábiles.
b) Una vez informada, la Secretaría Técnica correspondiente, esta deberá realizar las siguientes acciones en forma simultánea:
b.1. Incorporar en la siguiente orden del día que se remita a los miembros de comisión o a los vocales, según sea el caso, un proyecto de resolución que deje sin efecto la publicación de la resolución correspondiente. Dicha resolución deberá ser publicada por los mismos medios en que se publicó la resolución primigenia. El costo de la publicación será asumido por el Indecopi.
b.2. Gestionar lo que fuera pertinente a efectos de retirar del Portal Institucional del Indecopi las resoluciones ahí difundidas.
Luego de publicado el acto administrativo que deja sin efecto la resolución publicada en un primer momento, y sin necesidad de esperar el retiro de las resoluciones difundidas en el Portal Institucional del Indecopi, no se podrá imponer ninguna sanción sustentada el inciso c) del artículo 26°BIS del Decreto Ley N° 25868 que tenga relación con la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en la resolución cuya publicación fue dejada sin efecto; incluso en aquellos procedimientos que se encuentren en trámite y se hayan imputado los cargos.