El pasado 12 de setiembre, la Ley N.° 27309, que incorpora los delitos informáticos al código penal peruano, fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la República, y promulgada el pasado martes por el Ejecutivo.
El pasado 12 de setiembre, la Ley N.° 27309, que incorpora los delitos informáticos al código penal peruano, fue aprobada por unanimidad en el Congreso de la República, y promulgada el pasado martes por el Ejecutivo. Si bien esta ley tiene como objetivo garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia, mediante la prevención y sanción de las conductas ilícitas que afectan los datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal –fraude informático, suplantación de identidad y pornografía infantil–, ha recibido duras críticas respecto de la rigurosidad de su planteamiento y su ambigüedad, así como por los potenciales detrimentos que causaría a la libertad de expresión, la libertad en la navegación por internet y su carácter “sobrerregulatorio”, al plantear una serie de delitos que acarrearían hasta diez años de cárcel.
Esta Ley de Represión de la Cibercriminalidad introduce una serie de delitos nuevos para los que se hace uso de la tecnología informática: castiga con hasta cuatro años de cárcel a quien tenga acceso ilícito a todo o parte de un sistema informático; a quien atente contra la integridad de los datos informáticos, borrándolos o deteriorándolos, hasta con seis años de prisión; a quien afecte la integridad de un sistema informático inutilizándolo o impidiendo su acceso, hasta con seis años de cárcel; a quien ingresa o usa ilegalmente una base de datos para comercializar, traficar o vender esa información, hasta con cinco años de cárcel; y da la misma sanción a quienes practican la interceptación de datos informáticos. Adicionalmente, impone una pena de hasta ocho años de cárcel cuando la interceptación afecta información clasificada como secreta o confidencial. Y la pena se eleva a 10 años cuando se compromete la defensa o la seguridad nacional.
Sin embargo, la ley tiene una serie de conceptos que carecen de definición y se prestan a confusión (y por tanto a interpretaciones distintas y a su aplicación arbitraria), y plantea escenarios muy generales al ser su redacción tan amplia. Esto terminará siendo contraproducente y, finalmente, desvirtuará su verdadero propósito y alcance. Se trata de una ley sobre delitos, vinculante para todos los peruanos, que incorpora una serie de proyectos de ley anteriores e incluso uno del propio Ejecutivo, los cuales fueron recopilados muy recientemente. Pese a ello fue aprobada en el Congreso tras solo cinco horas de haberse modificado casi el 50% de su contenido. ¿La incorporación de estos delitos a la ley peruana ha tenido la debida evaluación por expertos del ramo? Claramente, no.
Una ley como esta, en vista de la gran polémica que ha venido causando incluso antes de su aprobación, ha debido ser preparada con la suficiente prudencia y análisis. Por la manera en la que ha sido redactada, muchos sostienen que recortará las libertades en el espacio virtual, y que a la vez deja un precedente negativo respecto de los proyectos a los que se dará luz verde sin importar los temores de la población ni la calidad de su revisión y tecnicismo.