El día de hoy 01 de octubre se ha publicado la Resolución Ministerial N° 169-2013-TR que aprueba la Directiva General 002-2013-MTPE/2/16 “Directiva que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo”.
El día de hoy 01 de octubre se ha publicado la Resolución Ministerial N° 169-2013-TR que aprueba la Directiva General 002-2013-MTPE/2/16 “Directiva que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo”.
La citada norma señala que, de acuerdo al Informe N° 001-2011-02-192 “Examen especial al procedimiento inspectivo sancionador a cargo de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, período enero-diciembre 2010”, no existen protocolos para regular la representación de los sujetos inspeccionados durante las comparecencias llevadas a cabo en las instalaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Siendo ello así, se publica la norma bajo comentario para cubrir dicho vacío y se establece lo siguiente:
1. Los sujetos inspeccionados intervienen en las actuaciones inspectivas de comparecencia directamente o a través de sus representantes. En el caso de las personas jurídicas se aplican las siguientes reglas:
a) El representante legal acredita su condición con copia simple de su DNI y “del documento registral vigente que consigne dicho cargo”. Entonces, según el texto reseñado, podría acreditarse la representación con copia simple de la vigencia de poder del representante legal o de la copia literal de la partida registral en donde conste la inscripción del representante legal.
b) El apoderado será acreditado con copia simple de su DNI y con:
b.1) “El documento registral vigente que indique su condición de tal y las facultades con las que cuenta”. Del texto reseñado, entendemos que se debería presentar el original de la vigencia de poder del apoderado, o,
b.2) Carta poder simple suscrita por el representante legal y copia simple del documento registral que acredite la condición de éste (es decir, copia simple de la vigencia de poder del representante legal o de la copia literal de la partida registral en donde conste la inscripción del representante legal).
2. Los apoderados de los sujetos inspeccionados acuden a la comparecencia debiendo contar con facultades suficientes para intervenir en ella –en caso contrario, no podrán participar en la diligencia, considerándose que se ha inasistido-.
3. Salvo indicación expresa en contrario del sujeto inspeccionado, el Inspector del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo asume que el poder otorgado al apoderado rige para todas las comparecencias programadas conforma a la orden de inspección.
4. Si existe una pluralidad de representantes, se presume que cualquier de ellos puede actuar indistintamente, salvo que en el documento donde constan las facultades se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes (lo cual se hará de conocimiento del inspector de trabajo en el primer acto de comparecencia generado por la orden de inspección).
5. La acreditación del representante o apoderado del sujeto inspeccionado se efectúa al inicio de la primera comparecencia que genera la orden de inspección.
6. En caso de incumplir con las disposiciones en materia de representación de los sujetos inspeccionados establecidas en la Directiva bajo comentario, se considerara que se ha inasistido a la comparecencia, con lo cual, se configurará infracción a la labor inspectiva calificada de muy grave, y se impondrá la correspondiente multa.
7. Se indica expresamente que cada inasistencia a una comparecencia debidamente notificada será considerada como una infracción independiente, sancionable cada una de dichas inasistencias con la imposición de sendas multas.