El día martes 20 de agosto se publicó la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, mediante la cual se fijaron las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, contemplando los delitos contra la propiedad industrial (tipificados en el artículo 222°, Fabricación o uso no autorizado de patente y, artículo 225°, Uso indebido de marca), dentro de su ámbito de aplicación.
Entre las novedades formuladas en esta norma, se plantea la facultad que tiene la Policía Nacional del Perú para proceder con la incautación de objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o cualquier bien del delito o al servicio de la organización criminal, sin necesidad de una previa autorización del Fiscal ni orden judicial, siempre que se trate de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración.
Además, se ha dispuesto que en los delitos contemplados en esta norma, los cuales hayan sido cometidos en ejercicio de la actividad de una persona jurídica o valiéndose de su estructura organizativa, el Juez deberá imponer de manera alternativa o conjunta consecuencias accesorias que van desde multas por un monto no menor del doble ni mayor del triple del valor de la transacción real que se procura obtener como beneficio económico por la comisión de este delito, hasta la disolución de la persona jurídica.
Finalmente, se deja constancia expresa que la investigación y procesamiento de los delitos comprendidos en esta norma son de competencia de la Sala Penal Nacional del Poder Judicial.
Es importante señalar que esta norma entrará en vigencia a los ciento veinte días de su publicación.
Lucía Quevedo Flores
División de Propiedad Industrial
Área de Propiedad Intelectual
IRIARTE & ASOCIADOS