Hoy se publicó la Ley N° 30076, que modifica diversas legislaciones con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana que ha incluido dos artículos sobre temas de Protección de Datos Personales.
Artículo Modificado
Hoy se publicó la Ley N° 30076, que modifica diversas legislaciones con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana que ha incluido dos artículos sobre temas de Protección de Datos Personales.
Artículo Modificado
«Artículo 70. Prohibición de comunicación de antecedentes Producida la rehabilitación, lo registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Publico o del Juez»
Nota* – [Clarificación del Derecho al Olvido]
Artículo Nuevo
«Artículo 207D – Tráfico Ilegal de datos
El que, crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica, identificada o identificable, para comercializar, traficar, vender, promover, favorecer o facilitar información relativa a cualquier ámbito de la esfera personal, familiar, patrimonial, laboral, financiera u otro de naturaleza análoga, creando o no perjuicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.»
Nota* – [Penaliza el tráfico de bases de datos aun cuando no haya perjuicio o ánimo de lucro]
Disposiciones Complementarias
«QUINTA. Creación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
Crease el Registro de Denuncias por altas contra la Persona y el Patrimonio en la Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en el que se registran las denuncias por la presunta comisión de faltas contra la persona y el patrimonio previstas en los artículos 441 y 444 del Código Penal, respectivamente, así como los nombres y apellidos de la persona denunciadas, lugar y fecha de nacimiento, edad, domicilio, numero de su documento de identidad, pasaporte u otro de carácter oficial, según sea el caso, y una fotografía.
La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía Nacional del Perú remite la información requerida en un plazo máximo de tres días.»
«SETIMA. Disposiciones relativas al Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Interior, dicta las disposiciones pertinentes y necesarias para la implementación y aplicación del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la publicación de la presente ley.
Nota* – [¿Quién tendrá acceso a esta base de datos, que es solo de denuncias, en cuanto se borran los datos? ¿Se borran?]
«OCTAVA. Creación del registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil
Crease, en la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil.
La Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa el sistema de registro en un plazo de treinta días de publicada la presente Ley.
Nota* – [¿Registro de público acceso?]
Ley N° 30076:
*Notas de Erick Iriarte Ahón