Tal como informamos en una Alerta anterior (http://www.iriartelaw.com/alerta-laboral-ley-de-reinsercion-economica-y-social-para-el-migrante-retornado), el 14 de julio de 2013 se publicó la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, cuyo objetivo es facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero -independientemente de su situación migratoria- en razón de la cris

Tal como informamos en una Alerta anterior (http://www.iriartelaw.com/alerta-laboral-ley-de-reinsercion-economica-y-social-para-el-migrante-retornado), el 14 de julio de 2013 se publicó la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, cuyo objetivo es facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero -independientemente de su situación migratoria- en razón de la crisis económica internacional y del endurecimiento de las políticas migratorias. Dicha norma estableció incentivos tributarios, medidas de reinserción socioeconómicas y acceso a programas sociales.

Pues bien, el día de ayer 15 de agosto de 2013, se ha publicado el D.S. N° 205-2013-EF mediante el cual se ha reglamentado el otorgamiento de los incentivos tributarios. Así, las principales consideraciones a tener en cuenta sobre el tema son las siguientes:

1. Bienes importados con incentivos tributarios

Se ha liberado, por única vez, del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

a) Menajes de casa[1] hasta por US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dólares americanos).

b) 01 (un) vehículo automotor hasta por un valor máximo de US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dólares americanos), aplicando la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

c) Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital [2] y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión u oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 dólares americanos), siempre que se presente un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente [3] al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o, se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

2. Solicitud de incentivos tributarios

El connacional que desee acogerse a los beneficios tributarios deberá tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la Tarjeta del Migrante Retornado. Este documento podrá obtenerse tanto en el exterior (en los Consulados) como en el país. Posteriormente, el migrante retornado deberá presentar un formato de solicitud (que podrá encontrar en la página web de SUNAT) y adjuntará, entre otros, los siguientes documentos:

a) Declaración jurada manifestando su decisión de residir en Perú por un plazo no menor de 03 (tres) años. No se considerará como salidas del país las menores de 30 (treinta) días consecutivos o 60 (sesenta) días alternados por cada año calendario computado desde la fecha del otorgamiento del beneficio.

b) Declaración jurada de que los bienes descritos en el punto 1.c) de la presenta Alerta están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretende realizar.

c) Perfil del proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, indicando expresamente el uso que se dará a los bienes que se desea ingresar.

d) Declaración jurada de calificar como científico o investigador.

e) Compromiso de iniciar el proyecto o la labor científica o investigativa dentro del año siguiente de recibida la notificación de la resolución emitida por SUNAT que otorga los incentivos tributarios.

3. Plazo para presentar la solicitud ante SUNAT

a) Si la Tarjeta del Migrante Retornado se ha obtenido en el extranjero, el plazo para presentar la solicitud será de 04 (cuatro) meses contados a partir de la fecha de ingreso al país.

b) Si la Tarjeta del Migrante Retornado se ha obtenido en el país, el plazo para presentar la solicitud será de 04 (cuatro) meses contados a partir de la emisión de la Tarjeta el Migrante Retornado.

4. Pérdida de los beneficios tributarios

Se pierden los beneficios tributarios cuando:

a) Los bienes descritos en el punto 1 de la presenta Alerta son cedidos o transferidos bajo cualquier título o modalidad dentro de los 03 (tres) años siguientes a la fecha de la numeración de la declaración de importación. En este caso, el migrante retornado que se acogió a los beneficios tributarios deberá pagar los tributos e intereses correspondientes. Si el migrante retornado no responde al pago de la obligación, lo hará el adquirente de los bienes.

b) El migrante retornado no haya iniciado sus actividades profesionales o empresariales dentro del año siguiente de recibida la notificación de la resolución emitida por SUNAT que otorgó los incentivos tributarios.

c) El migrante retornado no haya cumplido con residir en Perú por un plazo no menor de 03 (tres) años.

No se perderán los beneficios tributarios en los siguientes supuestos:

a) Cuando los bienes se transfieran como aporte para la constitución de una persona jurídica que se dedique a la actividad profesional o empresarial según el perfil del proyecto presentado y en donde el migrante retornado participe mayoritariamente.

b) Cuando los bienes se cedan en uso (alquiler) siempre que dicha cesión (alquiler) constituya el objeto social de la empresa o giro del negocio y el migrante retornado sea el dueño o socio mayoritario del negocio.

5. Vigencia

Los beneficios tributarios descritos estarán vigentes durante 03 (tres) años.


[1]De acuerdo al Nuevo Reglamento de Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, D.S. N° 182-2013-EF, se considera menaje de casa al conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.

[2] Se entiende como bienes de capital a aquéllos que califiquen así según el Clasificador por Uso y Destino Económico (CUODE). No se considerarán bienes de capital a las partes, piezas y repuestos de acuerdo a lo establecido en el Arancel de Aduanas, así como tampoco a los insumos, materias primas, productos intermedios y productos para la venta.

[3] Para acreditar la vinculación directa, el migrante retornado deberá presentar artículos de revistas especializadas, informes técnicos, etc.

 
Indira Barrantes Angulo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS