Con la publicación del D.S. N° 007-2013-TR, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a partir del día de hoy entra en vigencia el nuevo esquema de multas por infracciones laborales aprobado mediante Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL.
Con la publicación del D.S. N° 007-2013-TR, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), a partir del día de hoy entra en vigencia el nuevo esquema de multas por infracciones laborales aprobado mediante Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL.
Efectivamente, la Ley N° 29981 modificó la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, incrementado exponencialmente el monto máximo de las multas aplicables a las infracciones que pudieran detectarse, tal como puede verificarse en el cuadro a continuación:
De otro lado, recordemos que la SUNAFIL operará como la autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
b) Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
c) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en materia sociolaboral, incluyendo las normas referidas a los sistemas previsionales público (ONP) y privado (AFP’s) y al régimen de prestaciones de salud.
d) Imponer las sanciones por incumplimiento de las normas sociolaborales.
e) Ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias.
Finalmente, como parte de la estructura orgánica de la SUNAFIL se ha creado un Tribunal de Fiscalización Laboral, el cual constituirá última instancia administrativa en los casos que sean sometidos a su conocimiento mediante la interposición del recurso de revisión. Adicionalmente, el Tribunal expedirá resoluciones que constituyan precedentes de observancia obligatoria.
Indira Barrantes Angulo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS