Hoy 05 de agosto de 2013 a las 11:30 horas se realizó la audiencia pública respecto de la apelación a la Resolución No.
Hoy 05 de agosto de 2013 a las 11:30 horas se realizó la audiencia pública respecto de la apelación a la Resolución No. 654-2011/CDA-INDECOPI, caso conocido por tratarse de legalidad o no sobre la compra de 31 frecuencias radiales FM a favor de APDAYC, en el que se determinó la comisión de infracción de APDAYC por ejercer actividades que no les son propias a sus funciones[1] y la multó con 50 UIT. Actualmente, el caso se viene tramitando en segunda instancia, en la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI.
En dicha diligencia, tanto la defensa de la denunciada, Asociación Peruana de Artistas y Compositores (APDAYC) como la de Daniel “Kiri” Escobar Rivero, presentaron sus informes orales respecto al caso. Los que resumiremos como sigue:
El abogado Aníbal Quiroga León, defensor de APDAYC, resumió sus fundamentos de defensa en que su recurso de apelación contra la de resolución antes comentada no contraviene el artículo 2º de los Estatutos de la referida sociedad de gestión colectiva (artículo relativo a su autorización para la gestión de derechos conexos) y al artículo IV del Código Civil[2] pues, la denunciada considera que la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI realizó sobre su caso una interpretación extensiva para fiscalizársele la cuestionada compra.
Por su parte, APDAYC justifica su compra de frecuencias radiales, principalmente, en que: 1) En la definición de “actos conexos” de sus Estatutos se ha autorizado ya a tal sociedad a realizar compras semejantes pues no hay prohibición expresa; y, 2) Sus compras han sido respaldadas por seis informes "concordantes" realizados por renombrados juristas.
El propio Escobar Rivero señaló que actúa en representación simbólica de aproximadamente 8 mil asociados puesto que la compra en cuestión se realizó con dinero que fuera recaudado por las regalías de los asociados de APDAYC.
Asimismo, indicó que en los próximos días presentará ante la autoridad una serie de informes de distintas consultoras en las que se plasma la presencia real presencia de Radio Inspiración, la cual no alcanzaría el 2.2% de presencia radial en provincias.
De igual manera, la defensa de Escobar, el abogado Vega, explicó que el permiso del Ministerio de Transportes y Comunicaciones nunca fue válido por no ser autoridad competente para otorgarle la buena pro y autorización para la discutida compra sino que le correspondía tal autorización a la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI.
Por último, resaltó la pregunta final de una de las Vocales de la Sala sobre los beneficios económicos reales de la compra de las frecuencias radiales de APDAYC. La defensa de dicha entidad de gestión colectiva respondió a la misma señalando que no contaba con dicha información cuantitativa pero sí cualitativa: la presencia de autores nacionales en las radios locales y el proyecto de ley de cuotas de radio. Sin embargo, Escobar Rivero indicó que él sí contaba con los datos cuantitativos solicitados, los mismos que presentará próximamente a la Sala.
Eliana Vilchez Leyva
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
IRIARTE & ASOCIADOS
[1] Decreto Legislativo No. 822 – Ley de Derecho de Autor
Artículo 146º.- Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de su funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, de una autorización de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi y están sujetas a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento.
Dichas entidades serán asociaciones civiles sin fines de lucro, tendrán personería jurídica y patrimonio propio, y no podrán ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o ajena a su propia función.
[2] Código Civil. Artículo IV.- La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.