El pasado 01 de agosto entró en vigencia la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903. Dicha norma ha establecido que los trabajadores independientes deberán aportar obligatoriamente a algún sistema previsional. 
 
Ahora bien, ¿cómo es que tal norma afecta a los artistas, intérpretes y ejecutantes? 
 

 
El pasado 01 de agosto entró en vigencia la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903. Dicha norma ha establecido que los trabajadores independientes deberán aportar obligatoriamente a algún sistema previsional. 
 
Ahora bien, ¿cómo es que tal norma afecta a los artistas, intérpretes y ejecutantes? 
 
Una modalidad recurrente de los artistas, intérpretes y ejecutantes es la de ser un artista independiente. En ese caso, el artista es considerado como un trabajador autónomo y sus ingresos serán considerados como rentas de cuarta categoría, por lo que les serán aplicables los nuevos descuentos previsionales, ya sea que se trate de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o por el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, tal y como se detalla en http://iriartelaw.com/alerta-laboral-0021
 
De otro lado, cuando de los artistas, intérpretes y ejecutantes son contratados por un empleador mediante una relación contractual laboral en la que existe subordinación sobre la prestación de sus servicios, sus ingresos serán considerados como rentas de quinta categoría y les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante,  Ley Nº 28131.  
 
En efecto, en el artículo 42º de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante ya está previsto cuál será el régimen previsional [texto que puede ser visualizado en http://www.iriartelaw.com/informe-mesa-de-trabajo-del-anteproyecto-de-la-ley-del-artista-interprete-y-ejecutante junto con su anteproyecto de modificación] así como en el artículo 23º de su Reglamento [http://www.digemin.gob.pe/documentos/normalegal_5.pdf].
 
Los empleadores de los artistas, intérpretes y ejecutantes están obligados a cancelar los porcentajes correspondientes a sus sistemas de pensiones y prestaciones de salud (ONP o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones), sea que los contraten mediante un contrato de trabajo (quinta categoría) o mediante un contrato de locación de servicios (emisión de recibos por honorarios, cuarta categoría).
 
Se esperan mayores detalles de parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo respecto a este tema.
 
Eliana Vilchez Leyva
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
IRIARTE & ASOCIADOS