Nota escrita por Miguel Alonso Juape Pinto para el diario Gestión.

Nota escrita por Miguel Alonso Juape Pinto para el diario Gestión.

Ante el anuncio del viceministro de Hacienda, Carlos Oliva, de reducir el costo de rescindir el contrato en las pequeñas y medianas empresas, del 170% del salario anual al 130% (Gestión 09.07.2013), expertos laboralistas discreparon de la viabilidad de esta medida.

El laboralista Jorge Toyama señaló que la única forma coherente de cumplir con la medida anunciada por el Ejecutivo sería reducir el tope de la indemnización que se paga por despido en la pequeña empresa a los máximos de la microempresa.

Ello, explicó, porque no existe un derecho constitucional a una indemnización mínima, con lo cual la valla se puede reducir aún más.

Detalló que la ley de las micro, pequeñas y medianas empresas regula el tope máximo de la indemnización por despido de 90 sueldos diarios (para la micro empresa) y de 120 sueldos diarios (para la pequeña empresa).

En el caso de la mediana y gran empresa se aplicarían los topes del régimen general, esto es como máximo ocho sueldos en 12 años.

Sin embargo, para Toyama incluso con esta medida el margen de reducción no llegaría a ser el anunciado por el Ejecutivo. 
El experto precisó que la gran empresa tiene un “sobrecosto” laboral promedio de 40%, que podría llegar a 60% si se aplican horas extras y otros incentivos laborales. En el caso de la pequeña empresa existe un sobrecosto de 25%. En la microempresa no supera el 13%, aseguró.

Más reducción

De otro lado, señaló que otra medida que podría usar el Ejecutivo sería la reducción de los beneficios laborales de la pequeña empresa (que perciben la mitad de los beneficios de gratificaciones, vacaciones y Compensación por Tiempo de Servicios) a los niveles de la microempresa (que solo percibe el beneficio de las vacaciones).

Aunque aclaró que estos montos no inciden en el costo del despido.
Agregó que la reducción de los beneficios sociales en un régimen laboral especial no ha mostrado una efectividad suficiente en la formalización del empleo.

Por lo que, en su opinión, las medidas que se deberían impulsar desde el Ejecutivo son incentivos tributarios, de financiamiento, agilización de trámites administrativos, entre otras.

El problema es la informalidad del empleo, no el costo laboral del despido, anotó el experto.

EL NÚMERO: 

8 de cada 10 Empresas son micro y pequeñas, son el 98.6% de las empresas del país; 77% del empleo anual y 42% del PBInacional.

LA REPOSICIÓN Y SU COSTO 
Germán Lora – Abogado Laboralista

El Tribunal Constitucional ha fijado un criterio de reposición en el puesto si no existe causa justa de despido. Es decir, no se considera que la extinción del contrato de trabajo ya no pasa por un tema económico (indemnización), sino por la prueba de una causa justa en el despido (derecho de reposición en el cargo).

Aun cuando se reduzcan los costos de la indemnización del trabajador, si el empleador no justifica la extinción del contrato el trabajador, vía el derecho a reposición, podrá incrementar su costo de cese, ya que negociará un incremento al tope. Además, el derecho de reposición se aplica independientemente al régimen laboral general o especial con el que se contrate al trabajador.