El día de hoy 04 de julio de 2013 se publicó la Resolución Ministerial N° 118-2013-TR que aprueba la Directiva General N° 001-2013-MTPE/2/16 sobre infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo.

El día de hoy 04 de julio de 2013 se publicó la Resolución Ministerial N° 118-2013-TR que aprueba la Directiva General N° 001-2013-MTPE/2/16 sobre infracción a la labor inspectiva en caso de negativa injustificada o impedimento de ingreso al centro de trabajo.

Recordemos que ya el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, D.S. N° 019-2006-TR, ha establecido que la negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en el centro de trabajo a los inspectores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –MTPE- que realicen una inspección constituye una infracción a la labor inspectiva, la cual está calificada de muy grave.

Pues bien, la Resolución Ministerial mencionada señala que resulta necesario precisar las pautas que deben seguir los inspectores de trabajo en caso se les niegue injustificadamente o se les impida el ingreso al centro de trabajo. Igualmente, indica que resulta necesario establecer el procedimiento a seguir cuando se requiera autorización judicial para el ingreso a un centro de trabajo.

La Resolución Ministerial dispone que la Directiva General N° 001-2013-MTPE/2/16 sea publicada en el portal del MTPE (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial, es decir, el día de hoy. Sin embargo, hasta el momento la citada Directiva no figura en el portal web. Ampliaremos la presente alerta en cuanto la misma sea de conocimiento público.

Indira Barrantes A.
IRIARTE &  ASOCIADOS
División de Derecho Laboral