El día de hoy se publicó la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Entre las normas modificadas se encuentran: Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Intelectual – INDECOPI, D. Ley N° 25868; Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, D. Leg. N° 807; Ley que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, D. Leg. N° 973; Ley que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, D. Leg. N° 1014; Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley N° 29090; Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, Ley N° 29230; Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, D.S. N° 179-2004-EF; Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, D.S. Nº 007-2008-TR.

 

En cuanto a esta última norma, de acuerdo Ley N° 30056, a partir de mañana tendrá una nueva denominación, a saber, “Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”. Entre las principales modificaciones en materia laboral podemos describir las siguientes:

 

  • Se regulará una nueva categoría de empresa: las medianas empresas. Así, para calificar como micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME) se deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

 

Ventas Anuales

  •  

Hasta 150 UIT

Pequeña empresa

Mayor a 150 UIT – Hasta 1700 UIT

Mediana empresa

Mayor a 1700 UIT – Hasta 2300 UIT

 

 

Como podemos apreciar, el número de trabajadores ya no será una variable a considerar para calificar dentro de una de las citadas categorías.

 

  • El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo –MTPE-, en coordinación con el Ministerio de la Producción –PRODUCE- y el sector privado, identificará las necesidades de capacitación laboral de las MIPYME, las cuales será cubiertas mediante programas de capacitación. Estos programas estarán basados en las normalización de las ocupaciones laborales desarrolladas por el MTPE, en coordinación con PRODUCE.

 

  • El Régimen Laboral Especial aplicará sólo a las micro y pequeñas empresas, no a las medianas empresas.

 

  • La microempresa que durante 02 (dos) años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido en el cuadro que figura más arriba, podrá conservar por 01 (un) año calendario adicional el mismo régimen laboral.

 

La pequeña empresa que durante 02 (dos) años calendarios consecutivos supere el nivel de ventas establecido en el cuadro que figura más arriba, podrá conservar por 03 (tres) años calendarios adicionales el mismo régimen laboral.

 

Superados los plazos descritos, las empresas pasarán al régimen laboral que les corresponda.

 

  • Las empresas que se acogieron al régimen de la microempresa establecido en el D. Leg. N° 1086, Ley de promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo decente, gozan de un tratamiento especial en materia de inspección del trabajo por el plazo de 03 (tres) años desde el acogimiento al régimen especial, específicamente en relación con las sanciones y fiscalización laboral. Así, ante la verificación de infracciones laborales leves, deberán contar con un plazo de subsanación dentro del procedimiento inspectivo. Lo anteriormente descrito no será de aplicación si se trata de conductas reiteradas, de obligaciones laborales sustantivas o de derechos laborales fundamentales.

 

  • El régimen laboral especial de la microempresa creado mediante la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se prorrogará por 03 (tres) años. Sin perjuicio de ello, las microempresas, trabajadores y conductores pueden acordar por escrito, durante el tiempo de dicha prórroga, que se acogerán al régimen laboral regulado en el D. Leg. N° 1086. El acuerdo deberá presentarse ante la Autoridad Administrativa dentro de los 30 (treinta) días de suscrito.

 

Sobre este punto, cabe recordar que en el año 2003 se publicó la Ley N° 28015, Ley de Formalización y Promoción de la Micro y Pequeña Empresa. Esta norma estuvo vigente hasta el 30 de setiembre de 2008. A partir del 01 de octubre de 2008 entro en vigencia el Decreto Legislativo N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de  la Micro y Pequeña Empresa y de acceso al empleo decente. Esta norma y sus modificaciones (recopiladas en el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente) son las que se encuentran vigentes a la fecha, y que han sido modificadas el día de hoy por la Ley N° 30056.

 

Cabe señalar que el D.S. N°008-2008-TR, Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, estableció que los trabajadores de las microempresas que se habían acogido al régimen laboral especial creado por la Ley Nº 28015 sólo mantendrían dicho régimen especial hasta el 4 de julio de 2013, luego de lo cual deberían pasar al régimen laboral general. En consecuencia, las empresas que se hubieran acogido a la Ley N° 28015, es decir, que se hubieran acogido al Régimen MYPE hasta el 30 de setiembre de 2008, mantendrán el régimen laboral especial solamente hasta el día 04 de julio de 2013, con lo cual, a partir del 05 de julio de 2013, los trabajadores de las citadas empresas deberían migrar al régimen laboral general, correspondiéndoles por ende mayores derechos laborales.

 

Ahora bien, como podemos apreciar, con la norma bajo comentario, el plazo se ha ampliado por 03 (tres) años más, pudiendo además migrar al régimen establecido mediante el D. Leg. N° 1086, cuyo tratamiento laboral es de naturaleza permanente.

 

  • Las micro, pequeñas y medianas empresas generadoras de renta de tercera categoría que se encuentren en el régimen general y que efectúen gastos de capacitación tienen derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguen dichos gastos. Los programas de capacitación deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal, que repercuta en la generación de renta grabada y el mantenimiento de la fuente productora. Estas capacitaciones deben estar comprendidas dentro de la relación que determine PRODUCE y el Ministerio de Economía y Finanzas –MEF-, en coordinación con el MTPE.