La mejor forma de encontrar información en el estado peruano debería ser mediante sus páginas web de acuerdo con la legislación de acceso a la in
La mejor forma de encontrar información en el estado peruano debería ser mediante sus páginas web de acuerdo con la legislación de acceso a la información pública, llamada por algunos ley de portales de transparencia.
A pesar de ello, a veces la información no se coloca en la web, o lo colocan en sitios tan enrebezados que resulta difícil de acceder, por ende recurrimos a instrumentos legales como las solicitudes de acceso a la información para poder acceder a la información.
En esta medida y sabiendo que el tema de consulta previa ha estado dando vueltas en torno a quienes serían los consultados, fuimos al Ministerio de Cultura y le pedimos nos proporcione dicha base de datos de pueblos Indígenas u Originarios. De manera expresa solicitamos: «Base de Datos Oficial de los Pueblos indígenas y originarios y sus instituciones y organizaciones representativas; contenido del registro, datos inscritos hasta la fecha, así como toda información inscrita en la base de datos».
La respuesta que nos ha brindado el Ministerio de Cultura a nuestro requerimiendo dice:
«1. El Ministerio de Cultura no tiene entre sus funciones y competencias la inscripción de pueblos indígenas en un Registro Oficial.
2. De acuerdo al artículo 20 de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura tiene a su cargo la elaboración de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios.
Dicho instrumento tiene carácter declarativo y referencial, y dada su naturaleza distinta a la de un registro, no es constitutiva de derechos.
3. Respecto a la solicitud, cabe indicar que la Base de Datos Oficial será de acceso público y gratuito cuando sea publicada en el portal web del Ministerio de Cultura.
4. No obstante, es importante señalar que el Viceministerio de Cultura ha identificado, a la fecha, un total de 52 pueblos indígenas u originarios en el territorio nacional, tal como aparece en la «Guía metodológica de aplicación del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas», publicada por el Ministerio de Cultura en su portal web ( http://consultaprevia.cultura.gob.pe/pueblos-indigenas.pdf)»
En buen cristiano, la línea base es los Pueblos Indígenas identificados en la Guía Metodológica, la base será pública en algún momento, pero la misma no será constitutiva de derechos. ¿El ministerio respondió?. En parte sí, pero a la fecha no se puede establecer claramente cual es la base de datos exacta, por lo pronto el alcance de los 52 pueblos originarios es nuestro punto de partida.
Erick Iriarte Ahon
IRIARTE & ASOCIADOS
Área de Nuevas Tecnologías
—
Imagen tomada de ElComercio