El día de hoy se publicó el D.S. 024-2013-RE por medio del cual se exonera a los nacionales de Chile, Colombia y México del requisito de visa temporal de negocios, hasta por 183 (ciento ochenta y tres) días calendario improrrogables, para ingresar a territorio peruano. Esta decisión se ha adoptado en el marco de la Alianza del Pacífico, una iniciativa de integración conformada por Chile, Colombia, México y Perú.
El día de hoy se publicó el D.S. 024-2013-RE por medio del cual se exonera a los nacionales de Chile, Colombia y México del requisito de visa temporal de negocios, hasta por 183 (ciento ochenta y tres) días calendario improrrogables, para ingresar a territorio peruano. Esta decisión se ha adoptado en el marco de la Alianza del Pacífico, una iniciativa de integración conformada por Chile, Colombia, México y Perú.
Como es sabido, actualmente los ciudadanos chilenos, colombianos y mexicanos no requieren visa de turista para ingresar al territorio nacional, sin embargo, aún requieren de la visa temporal de negocios para ingresar con dicha calidad migratoria.
De acuerdo a la Ley de Extranjería, D.Leg. N° 703, la calidad migratoria de negocios, a diferencia de la calidad migratoria de turista, permite a los extranjeros realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar, así como firmar contratos o transacciones. Para ello, los extranjeros deben tramitar una visa de negocios.
Pues bien, en virtud a la norma bajo comentario, y a que ni Chile ni México exigen visa de negocios a los nacionales peruanos, a partir del día de mañana, 22 de mayo de 2013, los ciudadanos chilenos y mexicanos no requerirán obtener una visa de negocios para realizar gestiones empresariales, legales o similares así como para firmar contratos o transacciones, hasta por 183 (ciento ochenta y tres) días calendario improrrogables.
Para el caso de los ciudadanos colombianos, la norma aplicará al día siguiente de recibida la notificación mediante la cual dicho país informe la exoneración a los nacionales de Perú del requisito de la visa temporal en la calidad migratoria de negocios, en aplicación del principio de reciprocidad.
Indira Barrantes Angulo
IRIARTE & ASOCIADOS
División de Derecho Laboral