Nota publicada hoy en el suplemento Economía del diario El Comercio.


Las empresas que incumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (29783) –promulgada el 2011– pagarán multas hasta por S/.74 mil, aseguró Cynthia Cuba, gerente del área laboral de la consultora Ernst & Young.

Nota publicada hoy en el suplemento Economía del diario El Comercio.


Las empresas que incumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (29783) –promulgada el 2011– pagarán multas hasta por S/.74 mil, aseguró Cynthia Cuba, gerente del área laboral de la consultora Ernst & Young.

“Con la tabla de sanciones actuales, la mayor multa asciende a S/.74 mil y está referida a una infracción considerada muy grave y que involucra a más de 141 trabajadores”, explicó.

Hay que mencionar que son calificadas como faltas muy graves: no tener la matriz de identificación de peligros y evaluación del riesgo (IPER), no entregar equipos de protección personal, no cumplir con las medidas de control ni de supervisión, no tener el reglamento de seguridad y salud actualizado, entre otros. Cuba precisó que las sanciones económicas dependen de cada caso, empresa y del nivel de gravedad.

Al respecto, el laboralista Ricardo Herrera recordó que las infracciones calificadas como leves implican, por ejemplo, no tener un registro de accidentes o no haber comunicado la ocurrencia de uno durante el plazo estipulado de 24 horas. “Estas faltas suponen un pago menor, c a lc u lado en el 5% de una UIT, aproximadamente S/.185”, añadió.

Las sanciones

Cuba también mencionó que “hasta ahora las multas para los empleadores no han sido tan elevadas y se ubican en un promedio de S/.30 mil. Pero a partir del 2014, con la implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), se espera un aumento de 900%”.

La especialista explicó que esas no son las únicas sanciones. Las consecuencias de incumplir con la norma tienen tres tipos de responsabilidad: laboral y civil, administrativa y penal.

Sobre el último punto, Cuba dijo que existe una pena privativa de la libertad de dos a cinco años si el empleador o grupo de responsables designados incumplen normas que pongan en riesgo la v ida de las personas. En tanto, si ocurre una lesión grave o muerte de un empleado, la pena oscila entre cinco y diez años. “Son sanciones excesivas. La responsabilidad mediata en materia penal es algo muy discutido”, concluyó Herrera.