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La Problemática del Voto Electrónico II – Una Visión desde los #ddhh por Erick Iriarte
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 22 - 03 - 2016

Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares (..)”

Aristóteles, “La Política”, Libro Séptimo, Capítulo 1.

Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares (..)”

Aristóteles, “La Política”, Libro Séptimo, Capítulo 1.

Las Elecciones Generales 2016 fueron convocadas por el Presidente Ollanta Humala el día 13 de noviembre del 2015 (publicada en el diario Oficial el 14 de noviembre del 2016), sin embargo la ONPE publica una modificación al reglamento de la Ley de Voto Electrónico el día 28 de enero del 2016, es decir una vez iniciado el proceso electoral.

Voto Secreto

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

“Artículo 21

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

La Constitución Peruana indica:

Artículo 31°. – Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

(….)

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.”

Tomando en cuenta lo que dice la Declaración Universal de Derechos Humanos y nuestra propia constitución es claro que el ejercicio del voto tiene que ser secreto, esto significa que nadie debería conocer por quien voy a votar ni poder establecer vinculación posible entre un voto en concreto y el votante.

De por si esto significa que el acto del voto debe hacerse de manera tal que nadie pueda establecer por quien votas o de que forma votas (por alguien, en blanco, viciado). La base de la democracia es pues la posibilidad que todos podamos elegir a nuestros representantes de manera igual.

¿Qué pasaría si se puede establecer de quien es el voto? En primer lugar pudiera tomarse algún tipo de represalia sobre el votantes por parte de alguien (un candidato, un tercero interesado) o por parte de alguna entidad de poder (sea pública o privada, pudiendo inclusive ser antes del proceso tal como termino en las listas Tascon en el referéndum en Venezuela) En segundo lugar la votación dejaría de tener validez al ser posible identificar a los votantes.

Entendamos el proceso de voto electrónico presencial que implementa ONPE en el 2016. Llegamos a la mesa de votación, presentamos nuestro DNI, que es escaneado y permitirá activar una Tarjeta. Pregunta ¿La tarjeta tiene alguna información del votante? ¿Para poder hacer el control de votantes se basara en lo que marque la mesa en el listado de votantes o estará vinculado a la tarjeta y al software?. Tras la activación de tarjeta se va a la maquina de votación (en La Problemática del Voto Electrónico I – Una Visión desde la Transparencia se analiza mas sobre el tema del software en la maquina). En la máquina de votación se inserta la tarjeta para activar el mecanismo que nos permite efectuar el voto. Pregunta. ¿El software solo se activa con la tarjeta o hay información del votante en la tarjeta que se inserta en la maquina? ¿La información del votante y por ende su voto se guarda?. Si  la persona tiene dificultad para votar indican que habría un asistente. Pregunta ¿El asistente eventualmente sabrá mi voto, y entonces donde queda lo secreto del voto? Y claro esta que alguien pudiera acompañar a una persona mayor como un familiar, pero eso es parte de la decisión de cada cual, diferente a un “tercero/experto/asistente de ONPE”. Tras el voto se imprime un papel. Y se deposita en un ánfora. Evidentemente dirán que el papel en el ánfora no dice nada del votante, pero como no conocemos que hace el software puede haber desde microimpresión de códigos  hasta simplemente nada.

Entonces digamos que la falta de transparencia en el voto electrónico origina ya no solo dudas sobre el sistema de votación en si, y por ende la voluntad popular, sino sobre el voto secreto y si en efecto lo es. Pero como no hay auditorias externas ni el software es de libre acceso difícilmente se sabrá. Entonces ¿con el voto electrónico mi voto es secreto?

Libertad de Expresión

Hay que tener claramente separado un voto viciado de un voto nulo. Un voto viciado es una decisión personal de alterar la cedula de votación incorporando una frase, un dibujo o simplemente marcándola tal que se vuelva nulo el voto. Pero aquí queda claro que el viciar el voto también puede ser un acto de protesta por la no aparición de un candidato o una declaración anárquica contra el sistema.

Un voto nulo es aquel que por no cumplir las reglas termina anulándose (marcar incorrectamente, incorporar alguna señal diferente a las establecidas, etc.).

Siendo así el voto electrónico establece la opción “Voto Nulo” que impide la libertad de expresión dado que presume que el voto será anulado por tener algún tipo de falla, pero elimina la libertad de expresar en la cedula de votación una opinión política o hasta la inclusión de un candidato (sea con un gráfico o un escrito).

Dirá la ONPE que es difícil incorporar una “sección de dibujo” en el voto electrónico pero sin duda presumir el “voto nulo” es equivocado, detrás del mismo hay una declaración y una libertad de expresión que ha sido cortada, por no poderse resolver técnicamente.

Libertad de Elección

La configuración técnica del voto electrónico hará que se vote en tres pantallas diferentes (y en tres momentos diferentes), cambiando el sistema de voto lineal por un sistema en columnas y por fases.

Si bien se trata de un sistema diferente al anterior presencial, la falta de capacitación en los votantes podrá implicar una alteración de la intención de voto y por ende de la voluntad popular.

Será fácil para ONPE decir que se trata de actualizar la tecnología y por ende a la gente a procesos más “sencillos”, pero al parecer todos los procesos son para facilitarle la vida a la ONPE y no a los ciudadanos que habiendo ya votado tendrán que cambiar el sistema de votación; podrá decir ONPE también que los más jóvenes le será mas sencillo, en efecto tendrán razón en ello, pero la votación es para todos por igual, y el cambio afectará a los más.

IALaw
Área de Derecho Constitucional
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