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La Problemática del Voto Electrónico I – Una Visión desde la Transparencia por Erick Iriarte
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 21 - 03 - 2016

Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares (..)”

Aristóteles, “La Política”, Libro Séptimo, Capítulo 1.

Todos los ciudadanos deben ser jueces en todos, o por lo menos en casi todos los asuntos, en los más interesantes y más graves, como las cuentas del Estado y los negocios puramente políticos; y también en los convenios particulares (..)”

Aristóteles, “La Política”, Libro Séptimo, Capítulo 1.

Las Elecciones Generales 2016 fueron convocadas por el Presidente Ollanta Humala el día 13 de noviembre del 2015 (publicada en el diario Oficial el 14 de noviembre del 2016), sin embargo la ONPE publica una modificación al reglamento de la Ley de Voto Electrónico el día 28 de enero del 2016, es decir una vez iniciado el proceso electoral.

Un elemento clave de la democracia es la participación ciudadana en los procesos, más aún en los procesos de elecciones, dado que es la expresión mismo de la voluntad del pueblo.  Esta posibilidad de acceder a información del Estado esta basada en la absoluta transparencia que debería existir, no a petición de ciudadanos sino por acción propia y activa de las entidades públicas.

En este sentido la Corte Constitucional Alemana declaro inconstitucional el Voto Electrónico en Alemania. Su argumento central se encuentra aquí:

“37

La confiabilidad de los software instalados en los aparatos electorales no son controlables por el público. El examen de la Oficina Federal Física-Técnica y el permiso de la versión no se realizaron en público” tampoco se realizaron pruebas independientes. Las fuentes del software no son abiertas y tampoco se puede verificar que las copias del software utilizados en los locales electorales son concordantes con los modelos testeados y no han sido manipulados. Una autenticación por medio de una cadena de caracteres para el programa original y las copias no ha sido garantizado con seguridad. No se puede descartar una manipulación.

38

“El especial peligro de los aparatos electorales guiados por ordenador consiste en que la manipulación de las elecciones puede ser realizadas mucho más eficazmente que en elecciones con urnas”. Estas manipulaciones pueden consistir en otorgar los votos a partidos independientemente de la decisión del elector, o repartirlos entre los partidos según una proporción previamente fijada. Estas manipulaciones pueden ser realizadas por los empleados como por terceros por vía de virus o troyanos, los que pueden resultar indetectables.

39

El proceso de examinación del modelo por parte el Instituto Federal Físico Técnico debe ser público, al ser una instancia preparativa de una elección; y “… eventuales intereses del fabricante para proteger sus secretos comerciales deben ser postergados frente al principio democrático”.

40

No resulta compatible con el principio de la oficialidad de la elección que el funcionamiento de los aparatos electorales sólo sean examinado por el fabricante (§ 7 Abs. 1 BWahlGV) y que se renuncie a un control de la ausencia de manipulación. Los órganos electorales deben confiar en que no se realice una manipulación después de la examinación. Los tests realizados en preparación del acto electoral no son suficientes.

(…)

119

aa) El elector debe –también sin conocimientos detallados de computación- poder comprender si su voto es registrado como base del escrutinio o –si los votos primero se escrutan con apoyo técnico- de cualquier manera como base de un posterior recuento registrado verdaderamente. No alcanza una remisión a que confíe en ello, sin la posibilidad de examinar por sí mismo el funcionamiento correcto del sistema. De allí que no alcance, si sólo es informado exclusivamente por un indicador electrónico de que su voto ha sido registrado. Eso no le posibilita un control suficiente por el elector. La misma comprensión también debe estar dada para los órganos electorales y los ciudadanos interesados.

120

De ello resulta, que los votos no pueden quedar depositados exclusivamente en una memoria electrónica. El votante no puede ser remitido, luego de la votación electrónica, a confiar exclusivamente en la integridad técnica del sistema. Si el resultado electoral se obtiene por medio de la elaboración guiada por ordenador de los votos depositados en la memoria electrónica, no alcanza, si sólo se puede tomar conocimiento mediante un resumen impreso en papel o de un indicador electrónico. Porque de esta manera, electores y órganos electorales sólo pueden examinar si el aparato electoral ha procesado tantos votos como electores han sido autorizados a emplear ese aparato electoral. En estos casos no es reconocible fácilmente, si ha habido errores en la programación del software o de falsificaciones electorales intencionales por medio de la manipulación del software.”

Las Auditorias de Software son procedimientos que permiten, entre otras cosas, monitorear que un software no contenga líneas de código que realicen acciones no programadas (sea con conocimiento del que diseño del software, del que mando a hacer el software, del que programo el software. Sea de alguno de ellos o de todos ellos; en caso extraordinario también puede ubicarse software que genere un bug (error) de manera no establecida).

El Reglamento de Voto Electrónico indica en la quinta disposición complementaria final:

“Quinta.- La ONPE puede contratar los servicios de una empresa para que ardite las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico de acuerdo con los estándares internacionales. Asimismo, podrá a disposición de los personeros los ambientes que permitan la familiarización y revisión de las soluciones implementadas.”

Es decir el Software de ONPE que se utilizaría para las elecciones generales 2016 no tendría una Auditoria Externa dado que no se habría solicitado a la fecha alguna. Más aún la disposición para personeros no es disposición para auditoría sino para “familiarización y revisión de las soluciones implementadas” . Pero para no quedarnos con las dudas, dado que ONPE no ha respondido a reiteradas solicitudes de que publique dichas auditorías por medios electrónicos (enviado desde mi cuenta de Twitter y que alguien pudiera decir no es medio formal, pero de eso hablaremos en otro artículo), hemos iniciado el proceso de acceso a la información pública de información que debería ser desde ya conocida.

Ciertamente que el Voto Electrónico es una posibilidad real que puede ayudar a mayor velocidad en los conteos, pero sin los instrumentos de veeduría ciudadana, de control de software, de auditorías, dicho software termina siendo más un peligro para la voluntad popular que un instrumento útil, por mas buena intención que pudiera tener la Autoridad (en este caso la ONPE). Hay mucho que avanzar en el voto electrónico pero el mero hecho de la falta de transparencia hace que su utilización tenga de por si cuestionamientos prácticos y legales.

Nota Final: Traducción completa de la Sentencia 2 BVC 3/07 – 2 BVC 4/07 de la Corte Constitucional Alemana – sobre Inconstitucionalidad del e-Vote http://www.joseperezcorti.com.ar/Archivos/Comentarios_a_Fallos/20100709_S_2BvC3_07_BvC4_07_EVote_Alemania_Traduccion_Koessl_y_comentario_PerezCorti_JE_06_2010_Mx.pdf (Traducida por Manfredo Koessl)

 

IALaw
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