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Las excavaciones y la defensa del patrimonio sepultado por Francisco Iriarte Brenner
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 27 - 03 - 2015

 Es cierto que, pese a la actividad intensa de las excavaciones modernas, una gran parte de los testimonios históricos yace aún escondida en la tierra, lo que se prueba por la aparición relativamente reciente de monumentos, objetos y aún obras maestras del arte, como los hallazgos de Vicús, Éten, Sipán, Sicán, Huaca de la Luna, San José de Moro, Cerro Ventarrón, Huaca Chornancap, Huaca El Brujo, Huaca de los Reyes, Batán Grande, etc., solo por señalar algunos puntos de la costa norte.

 Es cierto que, pese a la actividad intensa de las excavaciones modernas, una gran parte de los testimonios históricos yace aún escondida en la tierra, lo que se prueba por la aparición relativamente reciente de monumentos, objetos y aún obras maestras del arte, como los hallazgos de Vicús, Éten, Sipán, Sicán, Huaca de la Luna, San José de Moro, Cerro Ventarrón, Huaca Chornancap, Huaca El Brujo, Huaca de los Reyes, Batán Grande, etc., solo por señalar algunos puntos de la costa norte.
 
                La legislación vigente pareciera ignorar el principio de salvaguarda preventiva del patrimonio arqueológico sepulto, inspirándose en el concepto de protección de los bienes monumentales conocidos. La disciplina de la ocupación y expropiación de las zonas de excavación  está subordinada al empeño del Estado de realizar investigaciones directas. El régimen jurídico del subsuelo arqueológico, en la incertidumbre de su definición,  no tiene efectos prácticos en lo que se refiere a la tutela, sino en lo que concierne a las cosas halladas. Todo aquello que equivale a excluir toda efectiva posibilidad de salvaguarda antes de la excavación y a asumir a la excavación como el único medio de informar de la importancia del yacimiento, que no se efectúe con la oportuna cautela, es anticientífico y pernicioso para los fines de la ciencia.
 
                Es necesario pues, revisar la legislación para que haga posible una eficaz protección preventiva de los yacimientos arqueológicos en cuanto tales, independientemente de la existencia o no de restos monumentales visibles. No debe olvidarse, de otro lado, toda precaución relacionada con el preservar en lo posible, segmentos de los yacimientos arqueológicos inalterados para eventuales futuros controles.
 
                El problema de la defensa de las zonas arqueológicas se presenta con caracteres de excepcional gravedad y urgencia. El proceso normal de la lenta degradación de este patrimonio, ha tenido en los últimos tiempos, una extraordinaria aceleración en relación con el progreso económico, social, cultural, especialmente en un  país en proceso de desarrollo como el Perú, de otro lado tan extraordinariamente tico en vestigios antiguos.
 
                El fenómeno tiene aspectos peculiares, que hacen difícil, y a veces, imposible el control. En el plano urbanístico y en su aplicación a las ciudades peruanas, subsisten graves motivos de preocupación.
 
                La renovación urbana, a veces explosiva, el desarrollo de las comunicaciones, de las industrias, de la agricultura intensiva, han destruido ambientes que se habían mantenido intactos, especialmente en el campo, pero también en ambientes urbanos.
 
                El mismo interés por la arqueología, alimentado por su resonancia en los medios de información, se traduce en daños o destrucción, tanto por efectos de inconsultos estudios, como por la acción especulativa de excavaciones clandestinas, así que se ve amenazada la consistencia del patrimonio arqueológico a flor de tierra en restos monumentales, o sepultado, que habían permanecido prácticamente íntegro por siglos. Existe una crisis sin precedencia en este sentido, en los países de antiguas civilizaciones, pero es especialmente  dramática en el Perú.
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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