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Medidas Prioritarias para la Conservación de Bienes Culturales by Francisco Iriarte Brenner
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 10 - 03 - 2015

Ante la situación dramática ya presentada en notas anteriores y posteriores a estas líneas, proponemos las siguientes medidas, que deberían ser consideradas a la mayor brevedad posible:

Ante la situación dramática ya presentada en notas anteriores y posteriores a estas líneas, proponemos las siguientes medidas, que deberían ser consideradas a la mayor brevedad posible:

1.       Revisión de la legislación, contemplando sanciones penales de mayor gravedad para las excavaciones clandestinas, la destrucción del patrimonio cultural inmueble, la substracción ilícita de materiales arqueológicos, etnográficos, históricos  o artísticos, el comercio y la exportación clandestina, debiéndose eliminar por completo el concepto de “presunción” de las normas referidas al patrimonio cultural de la Nación.

2.       Implantar acciones del Estado que favorezcan la reglamentación internacional de las exportaciones, importaciones y venta de los bienes arqueológicos o históricos.

3.       Potenciamiento del Ministerio de Cultura, con medios económicos, personal adecuado en número y calidad, movilidad, agilidad administrativa, a fin  de controlar las áreas de interés.

4.       Coordinación entre los organismos interesados (Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, Policía, Ejército, Aduanas, Municipios, Gobiernos Regionales, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Industria y Turismo, Ministerio de Justicia), creándose núcleos especializados de vigilancia y represión de las actividades clandestinas (huaquería, utilización de las áreas monumentales para otros fines,  y exportación no autorizada de bienes culturales).

5.       Coordinación de acciones represivas mediante directivas unitarias, unificadas, instituyéndose un  organismo de seguridad fiado a directivos de probada experiencia e idoneidad, que obren en contacto directo con la Procuraduría del Estado, Aduanas, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Cultura  y el de Relaciones Exteriores.

6.       Intensa, permanente y profunda acción de educación cívica y de propaganda –Especialmente a través de El Peruano, Radio Nacional y el Canal de Televisión del Estado-, orientada a clarificar la verdadera naturaleza del patrimonio monumental, el daño que ocasionan las excavaciones irregulares y las normas legales del caso.

7.       Reducción del impuesto a la renta, en porcentajes adecuados, para aquellos contribuyentes que colaboren en la conservación o puesta en valor del patrimonio cultural de la Nación.

La ineficaz acción preventiva como la que seguimos teniendo, es debida fundamentalmente, a la falta de servicios de vigilancia y custodia. El personal dedicado a estas funciones es una fracción irrisoria del pliego respectivo, con un bajo nivel de retribución y con la frecuente deserción de los mejores elementos hacia otros sectores mejor pagados, lo que hace que el organismo nacional y sus dependencias regionales estén desguarnecidas de custodios o reducidas a pocos elementos, que no se encuentran, muchas veces, suficientemente ligados a sus obligaciones.

Excavaciones clandestinas, ladrones de objetos antiguos, traficantes, falsificadores, se mueven casi sin problema alguno, incluso favorecidos por las relaciones amicales o parentales con los habitantes y las autoridades municipales, regionales  y estatales de algunas localidades, que estiman que la huaquería es un pecado menor, o una aventura sin mayor riesgo o daño, especie sumamente difundida, incluso a nivel académico, como lo hemos podido constatar reiteradas veces.

Francisco Iriarte Brenner

IALaw
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