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Patrimonio Cultural by Francisco Iriarte Brenner
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 05 - 05 - 2015

Problemática: La legislación en materia del patrimonio cultural de la Nación adolece de varios y notables defectos, pero probablemente el más grave de ellos es el de la “Presunción”, que se asigna a los bienes arqueológicos. Las explicaciones dadas por ciertos abogados –y no todos ellos por cierto- en torno al tema, no llegan a satisfacer, aunque se pretenda dar al término un significado distinto al de su uso común.

Problemática: La legislación en materia del patrimonio cultural de la Nación adolece de varios y notables defectos, pero probablemente el más grave de ellos es el de la “Presunción”, que se asigna a los bienes arqueológicos. Las explicaciones dadas por ciertos abogados –y no todos ellos por cierto- en torno al tema, no llegan a satisfacer, aunque se pretenda dar al término un significado distinto al de su uso común. La presunción, también desde el punto de vista legal, no es finalmente, sino una suposición, que se estructura en torno a la veracidad probable o no, de algunos hechos.

                Esta conceptualización  no cabe trasladarla a los bienes arqueológicos, históricos, etnográficos o folklóricos, pues en el primer caso se trata de objetos recogidos, extraídos, encontrados en relación directa con un yacimiento arqueológico (cementerio, edificio ceremonial, vivienda o depósito de basura o desechos, cavernas, etc.) y, consecuentemente, no se trata ni  puede suponerse o ponerse en duda que son arqueológicos o no, pues son bienes culturales con un valor histórico incorporado que no cabe, en modo alguno, suponer que sean –en nuestro específico caso- de épocas posteriores a la presencia europea o africana.

                En el caso de los productos culturales tradicionales y anónimos, que constituyen el patrimonio folklórico, éstos se recogen en sus comunidades de origen, y tampoco cabe suponer que no sean de ellas, que sean productos de élites o de registros escriturales misteriosos. Son hechos y bienes culturales de probado origen comunal tradicional, por cierto, también con una carga de valor histórico incorporado cuyo origen no cabe suponerse o presumirse, por más que se pretenda, sino que es parte de su propia constitución.

                ¿Cómo explicar entonces la introducción del concepto de presunción en nuestras normas legales? Solo cabe señalar que ello ocurrió en un marco político-social de excepción. En 1979 aparece el término en la Constitución, y posteriormente en la mal llamada “Ley de Amparo del Patrimonio Cultural”. La presunción, como tal, no debemos dejar de lado, destruye la certeza científica de la pertenencia al mundo antiguo de los bienes que han sido extraídos de los ya- cimientos arqueológicos. Si bien es cierto que muchos de ellos proceden de lugares no identificados, es decir, que son consecuencia de actos de “huaquería” o vandalismo sobre sitios arqueológicos, de todos modos, las características de forma, función, diseños de las decoraciones, materiales de fabricación, etc., permiten identificarlos como  obra de los antiguos peruanos, aunque hayan sido separados de su contexto original.

                Se explica entonces la presencia de este concepto como acción de personas que no desean se consigne como propiedad de la Nación lo que ellos -o sus clientes-, poseen, pese a reconocer que sí son piezas arqueológicas. Igual ocurre con obras de la cultura tradicional que aparecen, muchas veces con ligeras modificaciones o no,  como obras de un autor específico, cuando se trata realmente de creaciones anónimas y populares que la comunidad ha creado y posee desde épocas inmemoriales, aunque puedan aparecer en registros específicos con nombres de autores reconocidos, como nos consta en casos varios cuyos orígenes –sin duda- son de autor anónimo de otros y más antiguos tiempos.

La situación actual del país amerita una revisión de la legislación general para garantizar los derechos ciudadanos. ¿Porqué no aprovechar la situación para revisar los hechos culturales que atienden a los requerimientos científicos modernos en torno al patrimonio cultural de todos los peruanos? Lo que hicieron nuestros antepasados corresponde a toda la comunidad nacional, no a un pequeño número de personajes más o menos encumbrados, más o menos conocidos. No se trata de una discusión entre estatistas y privatistas. Ello parece haber sido superado ya hace tiempo, pero es evidente que el Estado, como tal, es –o debe ser- el supremo garante de los bienes culturales de un  pueblo. Y entre estos bienes, a no dudarlo, ocupan importantísimo lugar, aquellos productos de la ciencia, el arte, la técnica de los antiguos hombres que fueron capaces de domesticar a la naturaleza y proporcionarnos las maravillas que son Machu Picchu, Chan Chan, Nasca, Pachacamac, y tantos otros lugares; y, no podemos dejar de mencionar las creaciones lingüísticas, coreográficas, musicales que distinguen al Perú entre todos los pueblos del orbe.

No es posible que el Estado ceda su función tuitiva a manos de particulares para que cuiden, conserven, difundan nuestro patrimonio cultural de todos los tiempos; el Estado no puede dejar de estimar esa función como de su propia presencia, organización y funcionamiento. Se trata tanto de un deber cívico como científico que los particulares, en forma específica, no están capacitados para hacerlo.

IALaw
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