Ver todas las notas del Blog
Alerta IA-PI: Sobre el recorte de la película “El Evangelio de la carne” transmitida por América Televisión
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 05 - 01 - 2015

El pasado fin de semana, América Televisión transmitió la película peruana “El evangelio de la Carne” dirigida por Eduardo Mendoza, y protagonizada por Giovanni Ciccia, Jimena Lindo, Sebastián Monteghirfo y Aristóteles Picho.

El pasado fin de semana, América Televisión transmitió la película peruana “El evangelio de la Carne” dirigida por Eduardo Mendoza, y protagonizada por Giovanni Ciccia, Jimena Lindo, Sebastián Monteghirfo y Aristóteles Picho. Sin embargo, debido a la abrupta culminación de esta transmisión, el referido canal ha sido acusado por un sinnúmero de televidentes, y sobre todo, por el director y varios de los actores de esta película, de editar el final y no mostrar los créditos correspondientes. 

A continuación, les mostramos cuáles son las implicancias legales que se verifican en esta decisión de América Televisión.

Para empezar, “El evangelio de la carne”, en su calidad de obra audiovisual y en tanto ostente el requisito de originalidad, se encuentra protegida a nivel nacional por la Ley de Derecho de Autor (Decreto Legislativo No. 822) y a nivel de la Comunidad Andina, por el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351).

Así las cosas, conforme a la normativa nacional y comunitaria, los titulares de obras del intelecto ostentan dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales. Entre los derechos morales tenemos, por ejemplo, al derecho de paternidad (entendido como el derecho que tiene el autor de decidir si su contribución a la obra audiovisual deberá llevar las indicaciones correspondientes a su nombre, como autor o co-autor de la misma, o de lo contrario bajo un seudónimo o en forma anónima; siendo que tal derecho se materializa, por ejemplo, mediante la inclusión del nombre del autor o autores en los créditos); el derecho de integridad (entendido como el derecho  de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de su obra por parte de terceros, incluso de aquellos que hayan adquirido legalmente el soporte material de la obra). Debe tomarse en consideración que estos derechos son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. 

De otro lado, los derechos patrimoniales comprenden, entre otros, la facultad de realizar, autorizar o prohibir, por ejemplo, la reproducción de copias o ejemplares que contienen la obra; la comunicación al público de la obra (por ejemplo a través de la transmisión de obras cinematográficas en señal abierta); la traducción, adaptación, arreglo o  transformación de la obra. A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales se caracterizan por ser temporales, transmisibles, embargables y renunciables. 

Asimismo, y además del derecho que tiene el autor sobre la obra audiovisual en sí misma, resulta relevante señalar que los artistas, como es el caso de los actores, ostentan derechos conexos a los derechos de autor, que se reconocen y tutelan a través de la Ley del artista intérprete y ejecutante (Ley No. 28131), así como de las normas ya citadas. En ese sentido, es correcto afirmar que, conforme al marco jurídico vigente, los artistas intérpretes y ejecutantes gozan también de derechos morales y patrimoniales sobre sus interpretaciones. 

Con base a lo expuesto, es posible señalar que los hechos que se atribuyen al referido canal podrían constituir una vulneración a la normativa de derecho de autor y derechos conexos, en especial a los derechos de paternidad e integridad, lo que facultaría, de oficio o a solicitud de los autores o artistas, según el caso, interponer una denuncia ante INDECOPI contra los responsables, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.

Finalmente, cabe precisar que de iniciarse el procedimiento en la vía administrativa, en primera instancia, será la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI la que realice el análisis respectivo y, en caso determine que se han vulnerado los referidos derechos morales, el responsable estaría inmerso en la comisión de una falta grave y podría ser sancionado con una multa. 

 

Maygred Palomino Flores
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
http://iriartelaw.com 

IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos