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(Mala) Regulación de Drones, libertades en riesgo.
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 13 - 07 - 2015

[Updated: 24.Julio.2015: MTC publicó segunda versión de propuesta ver]

[Updated: 24.Julio.2015: MTC publicó segunda versión de propuesta ver]

Cuando una nueva tecnología aparece, la misma se desarrolla en los marcos sociales hasta que alguien propone una regulación para controlar dicha tecnología. La regulación es una respuesta al fenómeno social (ubi societas, ubi ius), siendo entonces que la innovación debe lidear con el uso social por un lado y por otro lado con que la regulación no le afecte e impida su desarrollo.

El problema se presenta cuando la regulación no es diseñada para la innovación o para entender que son las conductas humanas las que se deben regular y no las tecnologías en si mismo, siendo entonces que dicha regulación bloquea la innovación, el desarrollo de negocios, la competitividad y en muchos casos el ejercicio de libertades.

Esto esta ocurriendo con los vehículos aéreos no tripulados, o más comúnmente llamado Drones, y como se esta enfocando la regulación, pero añadido que puede estarse violando libertades en dicha regulación, en parte por temor a las consecuencias de la tecnología en otra parte en una regulación que más pareciera beneficiar a un grupo antes que a la sociedad en su colectivo.

Actualmente hay dos posibles normativas sobre Drones. Dos proyecto de Ley presentados por el Congresista Kenyi Fujimori (Proyecto de Ley 3872/2014-CR Ver) y por el Congresista Vicente Zeballos (Proyecto de Ley 4416/2014-CR Ver); así como el Proyecto de Norma Técnica Complementaria (NTC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que se presentará en mayo y que ha concluido su período de opiniones (Ver) .

Los Proyectos de Ley (Fujimori y Zevallos)

Lo primero que debemos entender que las propuesta de los congresistas Fujimori y Zeballos son de ley mientras que la propuesta del MTC plantea una norma técnica, engarzándola en la ley de Aeronáutica Civil (Ley 27261 y su Reglamento, aprobado por DS 050-2001-MTC) y sobre todo en el DS 011-2014-IN (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), que en su  disposición complementaria transitoria octava indica:

“OCTAVA.- Regulación de vehículos aéreos no tripulados

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el ámbito de sus competencias, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo regulará el uso de los vehículos aéreos no tripulados para la seguridad ciudadana, disponiendo los requisitos, estándares técnicos y restricciones para su circulación.”

El proyecto del Congresista Fujimori fue previo al DS 011-2014-IN; de otro lado el proyecto del congresista Zeballos tampoco toma en consideración el DS 011-2014-IN. Ambos proyectos toman como base la legislación comparada (en esencia la española, Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio art. 50 y 41 para el caso del Congresista Zeballos, y una bastante más extensa en el proyecto del congresista Fujimori), enfocándose en las limitaciones  de su utilización indicando:

Proyecto Fujimori

"Artículo 6. Prohibición
Esta prohibido su uso cuando:

a) Se ponga en peligro la seguridad y regularidad de las operaciones áereas;
b) Se sobrevuele espacios urbanos o con alta densidad poblacional, sin contar con el permiso correspondiente;
c) Se viole la privacidad de los ciudadanos"

Proyecto Zeballos

“Articulo 5. Prohibición
Su uso esta prohibido:

– No pueden invadir la privacidad

– No pueden sobrevalora las zonas urbanas”

Ciertamente que ambos tienen claras las limitaciones en la idea de no violar derechos, siendo que las límitaciones brindadas por la propuesta del congresista Fujimori son más específicas.

Sin embargo el artículo 2do de la ley propuesta por el Congresista Zeballos es una limitante a la innovación y a la libertad de empresa, dado que limita la utilización a ciertas actividades, siendo un contrasentido en la propuesta que lo que busca es la utilización de la tecnología sin violar derechos de privacidad, pero sin mayores limitaciones. Si bien el artículo 3ro del proyecto del Congresista Fujimori también tiene un listado de utilización de drones, su item 3j "otros que se establezcan en el reglamento" abriría la posibilidad a otras areas (pero dependería del reglamento). 

Ciertamente que corrigiendo el artículo segundo (de la propuesta del congresista Zeballos) hacía un enfoque más abierto y que permita toda la gama posible de actividades con Drones, pero deberíamos añadir también como limitante el que no sobrevuelen personas, salvo necesidad de seguridad pública.

En el caso de ambas propuestas queda en el aire la utilización de los drones para reportajes gráficos, que son los utilizados fundamentalmente para la prensa. Esta limitante es compleja en un país que defiende la libertad de expresión como instrumento de democracia.

Los proyectos se encuentran en la Comisión de Transportes ambos y en la Comisión Ciencia, Innovación y Tecnología el proyecto del congresista Fujimori

La Norma Técnica Complementaria (MTC)

De otro lado la Norma Técnica Complementaria (NTC) propuesta por el MTC, establece criterios más específicos, aunque ciertamente deja en duda si uno debe tener un permiso con un año de anticipación de algo que no sabe que ocurrirá.

La NTC propone:

“8. regulación

(a) A partir de la entrada en vigencia de la presente NTC, toda persona natural o jurídica que pretende efectuar operaciones en el espacio aéreo  con un sistema de aeronave(s) piloteada(s) a distancia (RPAS) (…) deberá obtener una autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC (…) por el plazo máximo de un (1) año renovable, para lo cual deberá presentar lo siguiente:

(…)

(5) Plan de Operación que contemple:

(…)

(ii) Zonas de operación precisando los límites geográficos de operación (expresados en coordenadas y precisando el distrito, provincia y departamento), fecha y hora, en las que se realizará el vuelo.

(…)

¿Se imaginan que ante un fenómeno natural no se cuenten con los equipos por parte de INDECI para hacer un monitoreo de daños (como ocurrió en Chosica tras los últimos huaicos) y no se pueda poner en el aire porque no se cuente con permisos? ¿Más aún como preveen con un año de anticipación que dicho hecho se realizará? ¿O exactamente que implica por parte de la DGAC saber cuando planeas hacer un “vuelo”?

Otra situación que se presenta en la propuesta de NTC esta referida a quien le aplica la norma.

“3. Aplicabilidad

“Esta NTC es aplicable a las personas u organizaciones que pretendan hacer uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para cualquier actividad civil. No aplica a las aeronaves de Estado, es decir a aquellas que sean utilizadas en servicios militares, de policía o de aduanas.

La NTC También es aplicable a las entidades del Estado que usen RPAS para la seguridad ciudadana.”

Lo curioso es que las normas técnicas liberan al piloto militar, policia o de aduanas, mientras que el civil requiere hasta examen físico y mental, es que acaso puede haber alguna diferenciación entre las acciones. ¿Qué pasa si la policía requiere rescatar a alguien y no tiene estos equipos, pero si privados, quien pilotea? ¿Como queda la supervisión de restos arqueológicos mediante drones, no son ni militares, ni policía, ni aduanas, le aplica o no le aplica las NTC”?

Ciertamente que esta sección de aplicabilidad ya es de por si un problema a la libertad de empresa y para que terceros puedan ser utilizados por el Estado para cumplir sus tareas, que van mas allá de lo militar, policial o de aduanas.

Pero el proyecto de NTC es aún más restrictivo cuando se refiere a que usos se puede dar a los drones.

“8. Regulación

(…)

(c) Uso comercial de los RPA: No está permitido el uso de aeronaves pilotadas a distancia con fines comerciales. Tal prohibición aplica al uso de RPA o sistemas de RPA (RPAS) en actividades por las que directa o indirectamente se perciba una contraprestación o beneficio comercial o la percepción de honorarios vinculados a una profesión u oficio, incluyendo pero sin estar limitadas a la fotogrametría, catastro, agricultura inteligente (detectar en un campo de cultivo aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia, detección de cardúmenes de peces, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales, publicidad, distribución de materiales en general, fumigación.”

Ciertamente que causa curiosidad tratar de entender a los funcionarios del MTC en porque prohibir la posibilidad de que se desarrollen empresas que brinden servicios utilizando drones en toda la gama de posibilidades ¿Cuál es el sustento económico de la restricción que va contraria a lo establecido en la constitución en su artículo 58 y siguientes, de libertad de empresa? ¿Cuál es el objetivo de restringir acción privada, con fin comercial, para fotogrametría, catastro, agricultura inteligente, reportaje gráfico de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia, detección de cardúmenes de peces, detección de incendios forestales, reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales, publicidad, distribución de materiales en general, fumigación?

¿O es que el MTC conoce o esta diseñando o tiene algún plan por el cual brindará equipos (que requieren constante mantenimiento) a todos los sectores, en todas las áreas de modo tal que no se requieran servicios privados brindados por terceros?

O quizás tomar la pregunta realizada por Luis Jaime Castillo (ex Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales ) en su artículo: Uno se pregunta por qué prohibir el uso de estas tecnologías para prevenir incendios forestales o para reconocer edificios como los que en Nepal se desplomaron o los que en Chosica quedaron destruidos luego de los huaicos del verano último. “

Pero quiero tomar una especial consideración a la restricción planteada por la NTC en lo que respecta a libertad de prensa “(c) Uso comercial de los RPA: No está permitido el uso de aeronaves pilotadas a distancia con fines comerciales. Tal prohibición aplica al uso de RPA o sistemas de RPA (RPAS) en actividades por las que directa o indirectamente se perciba una contraprestación o beneficio comercial o la percepción de honorarios vinculados a una profesión u oficio, (…)  reportajes gráficos de todo tipo (…)”. La acción de la prensa no es aeromodelismo, es una acción de obtención de información para brindarla a la ciudadanía, siendo lo antes indicado esta Norma Técnica no permitiría esta labor aún así se cumplan los requisitos (de por si bastante burocráticos). ¿Ha sido esta la intención de los funcionarios del MTC? ¿Qué se quiere limitar realmente con esta Norma, la libertad de prensa, la libertad de acceso a la información, que no haya terceros que puedan brindar información utilizando drones, que no haya periodistas independientes que puedan utilizar estos instrumentos? ¿En tiempos digitales queremos seguir pensando en modelos no digitales?.

Y por último a diferencia de los proyectos de los congresistas Fujimori y Zeballos, no presenta la propuesta de NTC ninguna restricción en materia de Privacidad, de Manejo en Zonas Urbanas o de restricción de vuelo sobre personas.

En sentido estricto el proyecto del congresista Fujimori (corrigiendo el artículo 3 hacia mayor apertura e incluyendo los usos de prensa) o el proyecto de Ley del congresista Zeballos (corrigiendo su articulo 2do hacia mayor apertura e incluyendo los usos de prensa) son de mayor alcance y utilidad que el proyecto NTC presentado por el MTC, que a parte de las restricciones, no protege la privacidad de las personas, y en sus limitaciones de acción comercial no piensa en todas las utilidades que presentan los drones para la ciudadanía, la competitividad y sobre todo el desarrollo humano.

Regular pensando en tecnología y sobre todo pensando en viejas tecnologías, sin proteger derechos humanos termina generando cotos de caza que no favorecen a la sociedad, sino solamente a algunos.

Ciertamente que hay tiempo para analizar bien la regulación en esta temática, más cuando se nos viene un fenómeno del niño, se puede utilizar para vigilancia arqueológica, pueden servir para pesca, para control de bosques, para seguridad ciudadana, y también para la libertad de prensa, al permitir el uso de estos instrumentos para que se pueda acceder a información de primera mano, una mala regulación no solo generara problemas, sino que obligara a las autoridades para un adecuado cumplimiento de los principios constitucionales a que rehagan estas normativas.

[Update 23.07.2015]

El MTC ha respondido a nuestra comunicación indicando que se publicará una segunda versión de la NTC y podrá ser comentada. La carta del MTC aquí.

[Update 24.07.2015]

El MTC publicó segunda versión para comentarios hasta el 23 de Agosto 2015. Para dar comentarios aquí

Erick Iriarte Ahon
Socio Principal
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

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