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Alerta IA-Laboral: Implicancias socio – laborales del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad
Erick Iriarte
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 11 - 04 - 2014

El pasado martes 08 de abril del 2014 ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano” el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, René Cornejo Díaz, así como por todos los miembros del Gabinete Ministerial.
 

El pasado martes 08 de abril del 2014 ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano” el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, René Cornejo Díaz, así como por todos los miembros del Gabinete Ministerial.
 
El objetivo de esta norma es reglamentar las normas de la Ley N° 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, determinando con ello las condiciones necesarias para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas con discapacidad, asegurando así ello su inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
Entre las principales implicancias socio-laborales que esta norma tiene, está el establecimiento de los procedimientos relacionados a la determinación de la denominada cuota de empleo, tanto en el sector público como en el sector privado, teniendo como base lo establecido en el artículo 49° de la Ley N° 29973, mediante la cual se determinó que las entidades públicas se encuentran obligadas a contratar personal con discapacidades en un equivalente superior al 5% de la totalidad de su personal, y para el caso de los empleadores privados, una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal, cuando contase con más de 50 trabajadores. 
 
Con respecto al procedimiento para el cumplimiento de la cuota de empleo en el sector público, de acuerdo a lo indicado en los artículos 54° y 55° del referido Reglamento, dado el caso de que una entidad del sector público verifique que no cumple con el 5% exigido, la misma deberá considerar para la convocatoria de selección de personal o concurso de méritos que, en el caso de presentarse un empate entre postulantes con y sin discapacidad, deberá dar prioridad a la contratación de personas con discapacidad, con la finalidad de poder llegar a la cuota establecida. Por otro lado, en caso de que se produzca una vacante por la renuncia, despido justificado, jubilación o fallecimiento de un trabajador con discapacidad, la entidad pública deberá orientar su política de recursos humanos para cubrir la misma con otra persona con discapacidad, previo concurso, y para alcanzar y mantener la cuota del 5% de ley.
 
Cabe resaltar que será la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la autoridad competente a efectos de formular las políticas en materia de recursos humanos con discapacidad. 
 
En el caso del cumplimiento de la cuota de empleo para los empleadores del sector privado, se han establecido ciertas reglas para efectos de su cumplimiento. En primer lugar, todos los empleadores, al momento de registrar a sus trabajadores en la Planilla Electrónica, tendrán que señalar obligatoriamente si se trata o no de una persona con discapacidad. Por otro lado, esta obligación de la cuota del 3% de la totalidad de su personal, es de carácter anual, siendo el Sistema de Inspección del Trabajo el encargado de determinar, en el mes de enero de cada año, que una empresa ha cumplido con la cuota en el año anterior. Esto lo realizará verificando la información de la Planilla Electrónica, aplicando luego los criterios de cálculo previstos. Así, cuando un empleador no cumpla con la cuota correspondiente, se procederá a dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador. 
 
En caso de un procedimiento sancionador, al momento en el que los empleadores tengan que realizar sus descargos, el Reglamento indica cuáles son los criterios que deberán de acreditar para poder justificar su incumplimiento en relación a la cuota de empleo. Estos criterios se establecen en base a dos casos: el primero es cuando no se hayan generado nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas, lo cual tiene que acreditarse dentro de los descargos; por el contrario, en el segundo caso, de haberse generado puestos vacantes en el año, se deberá acreditar lo siguiente: (i) que, por razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto vacante se dificulte destinar para ejecutar dichas labores a un trabajador con discapacidad, (ii) que los puestos vacantes hayan sido ofertados mediante la Ventanilla Única de Promoción del Empleo u otras entidades vinculadas a la misma que presten los referidos servicios, (iii) que se haya omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria que afecte a las personas con discapacidad, y (iv) que se haya garantizado que los procesos de evaluación específicos hayan permitido la efectiva participación de las personas con discapacidad postulantes.
 
Por otro lado, la Ley N° 29973 estableció en su artículo 50° que las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables en sus centros de trabajo. De acuerdo al artículo 3.2° del Reglamento, estos ajustes son todas aquellas modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que sirvan para garantizar a las personas con discapacidades el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos sus derechos y libertados, siempre y cuando con ello no se imponga una carga desproporcionada o indebida para los obligados a hacer estos cambios, entre ellos, los empleadores. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo será el encargado de establecer, a través de una resolución ministerial, las normas técnicas que se necesiten para la aplicación de estos ajustes, debiendo prestar asesoramiento a los empleadores privados para que puedan implementarlos, en todos los niveles de gobierno.
 
En los caso de incumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29973, se desarrolla en el Reglamento todo aquello relacionado a las infracciones y sanciones correspondientes. En el artículo 95° del Reglamento se especifica la escala de multas, siendo que las sanciones van desde 1 a 5 UITs para el caso de las infracciones leves, desde 5 a 10 UITs para las infracciones graves y desde 10 a 20 UITs cuando se detecte la existencia de una infracción muy grave. Cabe resaltar que, el incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, es sancionable con una multa graduable entre 12 a 15 UITs. 
 
En el caso del cumplimiento de la cuota laboral para el sector público y otras infracciones previstas, los procedimientos para la misma deberán ser implementados desde la vigencia de la norma bajo comentario, es decir, desde el 9 de abril del presente, siendo que su incumplimiento acarreará las sanciones que se dispongan aplicadas por parte del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, en el marco de sus facultades.  
 
Finalmente, con respecto a las sanciones imponibles por el incumplimiento de la cuota laboral por parte de las empresas del sector privado, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria de esta norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, deberá fijar los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley. Además, de acuerdo a la Séptima Disposición Complementaria, es también el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el mismo plazo, el responsable de adecuar sus instrumentos normativos para la fiscalización del cumplimiento de la cuota laboral. Entonces, a partir de que estén determinados los criterios para determinar estos aspectos, así como cuando se haya producido la referida adecuación por parte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las empresas deberán empezar a tomar en cuenta los mismos para efectuar las modificaciones necesarias en sus planillas, las cuales serán exigibles a partir de enero del año 2015. 
 
Wendy Pozo Salazar
División de Derecho Laboral 
Área de Derecho Corporativo 
IRIARTE &  ASOCIADOS
 
Erick Iriarte
Área de Derecho Constitucional
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