Fragmentos del documento adjunto:
Art1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales.
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Art3. Delitos comprendidos
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Fragmentos del documento adjunto:
Art1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto fijar las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales.
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Art3. Delitos comprendidos
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4. Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada en el articulo 162 del Codigo Penal.
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6. Pornografia infantil, tipificada en el articulo 183-A del Codigo Penal.
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9. Delitos informáticos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 207-B y 207-C del Codigo Penal 10. Delitos contra la propiedad industrial, tipificado en el articulo 222 del Codigo Penal.
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Art.8 Interceptacion postal e intervención de las comunicaciones. Disposiciones comunes 1. En el ámbito de la presente Ley, se respetan los plazos de duración de las técnicas especiales de interceptación postal e intervención de las comunicaciones previstas en el numeral 2 del articulo 226 y en el numeral 6 del articulo 230 del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957, respectivamente.
2. El tramite y realización de estas medidas tiene carácter reservado e inmediato.
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Art.10. Intervencion de las comunciaciones 1. En el ámbito de la presente ley, la grabación mediante la cual se registre la intervención de las comunicaciones es custodiada debidamente por el DFiscal, quien debe disponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles para la investigación.
2. Las comunicaciones que son irrelevantes para la investigación son entregadas a las personas afectadas con la medida ordenandose, bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción o copia de las mismas, salvo que dichas grabaciones pongan en manifiesto la presunta comisión de otro hecho unible, en cuyo caso se procede de conformidad con el numeral 11 del articulo 2 de la Ley 27697.
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Art. 13 Agente encubierto
Los agentes encubiertos, una vez emitida la disposición fiscal que autoriza su participación, quedan facultados para participar en el trafico jurídico y social, adquirir, poseer o transportar bienes de carácter delictivo, permitir su incautación e intervenir en toda actividad útil y necesaria para la investigación del delito que motivo la diligencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 341 del Codigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957