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#Alerta PDP – Banco Ripley, segunda empresa peruana en ser multada por no atender derecho ARCO
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 18 - 08 - 2015

Alerta PDP – Banco Ripley, segunda empresa peruana en ser multada por no atender derecho ARCO

 

Alerta PDP – Banco Ripley, segunda empresa peruana en ser multada por no atender derecho ARCO

 

Un ciudadano solicitó al Banco Ripley Perú que dejara de enviarle información publicitaria, petición que solo fue atendida luego del requerimiento realizado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, a consideración de esta tanto por la atención fuera del plazo legal y falta de mecanismos para atender los reclamos en datos personales sancionó al Banco Ripley con una multa de S/. 15400.

 

Mediante la Resolución Directoral N° 022-2015-JUS/DGPDP, se resolvió el siguiente caso. En abril de este año un cliente del Banco le solicito que no se le envíe ningún tipo de publicidad y que solo se le envíe comunicaciones relativas a su facturación, nombrando en su solicitud el ejercicio de su derecho de revocación y revocamiento del tratamiento de datos personales, al no obtener respuesta  presentó en mayo su solicitud de tutela  ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales  quien en quincena de junio ordenó al Banco atender la solicitud de revocación del tratamiento de datos solicitado.  Es a finales del mes de junio que el Banco le envía una carta a su cliente indicando el cese de tratamiento para envío de publicidad y realización de perfiles (atención que esto no fue requerido por el ciudadano en su solicitud) y al día siguiente de ello respondió a la Autoridad su acción de atención de la orden recibida.

 

La Autoridad estimó que el Banco no ha tenido una actuación diligente para atender la solicitud de su cliente,  por un lado que a pesar que ya culminó el plazo de implementación de la normativa en protección de datos personales este reclamado no había implementado los mecanismos para atender y hacer efectiva la solicitud de revocación, y por otro lado, que el Banco solo atendió la solicitud del ciudadano luego de la orden dada por la Autoridad y no durante el plazo legal establecido cuando le solicitó su cliente.  

 

Multa.

Por esta razón, al configurarse la falta leve por no atender dentro del plazo legal el ejercicio del derecho del titular de datos personales (a pesar que fue atendido fuera del plazo legal y solo bajo orden de la Autoridad) se le impuso la multa de 4UIT que son S/. 15400 Nuevos Soles (aproximadamente $ 4890 USD).

 

¿Revocación o cancelación del dato?

La Autoridad en este caso realiza la siguiente aclaración, si una persona prohíbe que sus datos personales no sean usados para ciertos fines de tratamiento se está ante un requerimiento de revocación de autorización del tratamiento de sus datos, cuyo plazo máximo legal de atención es de cinco (05) días hábiles. Se remarca lo ya establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Protección de  Datos Personales  que solo en caso  se revoque el consentimiento para todos los fines de tratamiento, entonces se entenderá y aplicara el procedimiento del derecho de cancelación o supresión del datos personales cuyo plazo de atención es de diez (10) días hábiles.

Esta sería la tercera multa pecuniaria impuesta por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales por vulneración de derecho establecido en la Ley de Protección de  Datos Personales, siendo el Banco Ripley la segunda entidad en recibir este tipo de multas en el Perú.  

 

Texto de la Resolución.

Puede consultar la Resolución Directoral N° 022-2015-JUS/DGPDP en: http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2015/08/Expediente-004-2015-PTT_Censurado.pdf

 

 

Cynthia Téllez.

IRIARTE & ASOCIADOS – División de Protección de Datos

 y Acceso a la Información

 

 

MAYOR INFORMACIÓN.

Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de protección de datos personales, no dude en contactarse con nosotros.

Nuestra División especializada en Protección de Datos y Acceso a la información estará a la espera de su comunicación.

Contacto: pdp@iriartelaw.com

Teléfonos: +511 203- 5400

 

 

Fuente de la imagen: www.bancoripley.com.pe

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