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Alerta IA PI 012-2013 Audiencia Pública sobre el Anteproyecto de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 09 - 05 - 2013

El día de hoy, 08 de mayo del 2013, se realizó en el Auditorio Sánchez Carrión del Congreso de la República, la Audiencia Pública sobre los alcances del Anteproyecto de Ley para modificar la Ley Nº 28131 – Ley del artista intérprete y ejecutante, la cual fue convocada por el congresista Johnny Cárdenas Cerrón.

El día de hoy, 08 de mayo del 2013, se realizó en el Auditorio Sánchez Carrión del Congreso de la República, la Audiencia Pública sobre los alcances del Anteproyecto de Ley para modificar la Ley Nº 28131 – Ley del artista intérprete y ejecutante, la cual fue convocada por el congresista Johnny Cárdenas Cerrón.

En dicha audiencia se reseñó el Anteproyecto de Ley en cuestión, el cual cuenta con la revisión permanente de un grupo de trabajo conformado a tal fin, así como con el apoyo del Colegio de Abogados de Lima, el Ministerio de Trabajo, INDECOPI, entre otras entidades competentes. El desarrollo de esta reseña estuvo a cargo de Mariela Noriega, Directora de Artes y Acceso a la Cultura del Ministerio de Cultura.

Entre las innovaciones destacadas con las que cuenta el Anteproyecto de Ley, está el referido a las facilidades al acceso de artistas a la docencia (se varía el plazo del curso de complementación para la obtención del título de docente de cuatro semestres a dos). Henry Jordán, abogado del Ministerio de Cultura, explicó que todo artista podrá impartir clases tras haber cumplido 10 años de experiencia artística y haber llevado un curso de complementación docente de dos semestres; siendo, en ambos casos, que el organismo rector y evaluador es el Ministerio de Cultura.

Asimismo, las modificaciones propuestas a la Ley vigente, reconocen los derechos de otros creadores artísticos (visuales y gráficos), especificando que toda prestación del artista debe considerarse laboral o dentro de un contrato.

A la fecha, el Ministerio de Cultura está a la espera de la remisión de las opiniones solicitadas a los sectores involucrados respecto al Anteproyecto de Ley bajo comentario.

Por su parte, Jorge Córdova, de la Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI, recalcó que entre los derechos de reproducción, en el Anteproyecto de Ley se incorpora el derecho de distribución por medios digitales, lo cual implica que el artista recibirá una remuneración por comunicación pública de sus creaciones a través de estos medios. De igual manera, se percibirá una compensación por copia privada. Esto indica que los responsables del pago al artista serán el fabricante nacional y/o el importador que facilite la reproducción a través de materiales idóneos para ello.

Especial participación tuvo el representante del Ministerio de Trabajo, Guillermo Miranda, al hacer hincapié en la responsabilidad del empleador sobre los espacios donde se desarrollan las actividades artísticas al proponer la responsabilidad solidaria para los empleadores. Asimismo, resaltó que se traslada la carga de la prueba del artista hacia el empleador, a fin de que éste  demuestre la no existencia de relación laboral, ergo, se considerarían estas relaciones como laborales salvo prueba en contrario.

Sobre la Mesa de Trabajo dirigida por el Ministerio de Cultura el pasado noviembre, puede revisar nuestro Informe al Anteproyecto de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante en: http://www.iriartelaw.com/informe-mesa-de-trabajo-del-anteproyecto-de-la-ley-del-artista-interprete-y-ejecutante

 

Eliana Vilchez Leyva
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
Iriarte &  Asociados

Alezandra Pinto Tello
Área de Comunicaciones
Iriarte & Asociados

 

 

 

IALaw
Área de Derecho Constitucional
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