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Alerta Laboral: Obligación de los trabajadores independientes de aportar a la ONP o AFP
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 19 - 07 - 2013

A partir del 01 de agosto de 2013 entrará en vigencia la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903. Esta norma ha establecido que los trabajadores independientes deberán aportar obligatoriamente a algún sistema previsional. A continuación exponemos las principales consideraciones que se deberán tener en cuenta sobre este tema:

A partir del 01 de agosto de 2013 entrará en vigencia la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903. Esta norma ha establecido que los trabajadores independientes deberán aportar obligatoriamente a algún sistema previsional. A continuación exponemos las principales consideraciones que se deberán tener en cuenta sobre este tema:

1. Los trabajadores independientes que al 01 de agosto no superen los 40 (cuarenta) años de edad, es decir, que sean menores de 41 (cuarenta y un) años, deberán afiliarse obligatoriamente a un sistema pensionario, debiendo optar por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o por el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

En el caso que decidan por el SPP, serán afiliados automáticamente a AFP Hábitat (AFP que ganó la licitación el año pasado para captar a los nuevos afiliados por dos años). Aquellos trabajadores independientes que ya estuvieran afiliados a una AFP antes del 01 de agosto, podrán seguir afiliados dicha AFP.

En caso que decidan por la ONP, la afiliación podrá hacerse online en la web www.onp.gob.pe

Para los trabajadores independientes que tuvieran más de cuarenta (40) años de edad al 01 de agosto, la afiliación al SNP o SPP será facultativa.

2. La norma entiende como trabajador independiente a los que perciben ingresos considerados como:

a) Renta de cuarta categoría (los que entregan recibos por honorarios y prestan sus servicios con autonomía).

b) Renta de cuarta-quinta categoría (se refiere a los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente, cuando el servicio se presta en el lugar y horario designado por la empresa que contrata, y, cuando dicha empresa proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda).

3. Esta nueva obligación para los trabajadores independientes genera a su vez una nueva obligación para las empresas que operan como agentes de retención: estarán obligadas a retener los aportes previsionales cada vez que efectúen el pago de rentas de cuarta o cuarta-quinta categoría.

4. Los trabajadores independientes deberán entregar su constancia de afiliación al agente de retención.

5. Para determinar el aporte que deberán efectuar los trabajadores independientes, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Si el trabajador independiente percibe sólo ingresos de cuarta o cuarta–quinta categoría, y estos ingresos mensuales son menores a una remuneración mínima vital (RMV), actualmente S/. 750.00, no estará obligado a aportar ni al SPP ni al SNP.

b) Si el trabajador independiente percibe además rentas de quinta categoría (como trabajador dependiente), y la suma de todos los ingresos mensuales es menor a una RMV, tampoco estará obligado a efectuar aportes previsionales respecto de las rentas de cuarta y cuarta – quinta categoría.

c) Si la suma de todos los ingresos mensuales del trabajador independiente es mayor a una RMV, se aplicarán respecto de las rentas de cuarta o cuarta – quinta categoría las siguientes tasas:

c.1) Si obtiene ingresos entre una RMV (actualmente S/. 750.00) y una y media RMV (actualmente S/. 1,125.00), se aplicará una tasa de aportes obligatorio gradual:

Además, en el caso de los trabajadores afiliados a la AFP deberá descontar la comisión por la administración de los fondos y la Prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y  gastos de sepelio. Para conocer los valores de comisiones y primas de seguro al mes de julio, se puede visitar el siguiente link http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?PFL=1&JER=277

c.2) Si el trabajador independiente obtiene ingresos mayores a una y media RMV (actualmente S/. 1,125.00), se le descontará el 13% de sus ingresos mensuales si aporta a la ONP, y el 10 % de sus ingresos mensuales (más el pago de la comisión por la administración de los fondos y la Prima por el seguro de invalidez, sobrevivencia y  gastos de sepelio) si aporta a una AFP.

6. Los trabajadores independientes, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual en las siguientes situaciones:

a) Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención.

b) Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización.

c) Cuando el agente de retención no haya cumplido con la obligación de retener los aportes, o si habiendo efectuado la retención, no hubiera cumplido con efectuar la declaración y pago.

Si los referidos trabajadores independientes no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.

7. La ONP, la SUNAT y la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) expedirán las normas complementarias que se requieran para la adecuada afiliación, procedimiento de retención, declaración y pago de los aportes de los trabajadores independientes.

Indira Barrantes Angulo
IRIARTE & ASOCIADOS
División de Derecho Laboral
IALaw
Área de Derecho Constitucional
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