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Sentencia caso Iriarte vs Cateriano. Funcionarios no pudieran bloquear ciudadanos en twitter mientras dura su cargo.
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 22 - 09 - 2016

El día de ayer la Primera Sala Civil de Lima dió la Resolución No. 05 en la que Confirman la resolución de primera instancia que declaraba improcedente la demanda de Amparo que interpuse contra el Premier Cateriano por bloquearme en Twitter. 

El día de ayer la Primera Sala Civil de Lima dió la Resolución No. 05 en la que Confirman la resolución de primera instancia que declaraba improcedente la demanda de Amparo que interpuse contra el Premier Cateriano por bloquearme en Twitter. 

Mi argumento era sencillo: Un funcionario público no puede bloquear el acceso a información a un ciudadano. Si dicho funcionario utiliza una cuenta de twitter para hacerlo, pues mientras dure su función no debería bloquear ciudadanos. Esta de más decir que una entidad pública no debería bloquear ciudadanos.

La acción de amparo la presente el 22 de mayo del 2015. En primera instancia se resolvió que no procedía el amparo. El argumento fue sencillo debió ir por Habeas Data. Claro pero el Habeas Data es para información existente, y no aplicaría, dado que la información del Premier Cateriano aún no había sido creada. Pero también argumento que la cuenta de twitter era personal y no de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Mi apelación fue en el sentido que no era aplicable el Habeas Data y que la cuenta aún personal estaba siendo utilizada como instrumento de divulgación de información del gobierno, más cuando Cateriano como Primer Ministro era el portavoz del Estado.

Se me concedió la Apelación el 10 de Diciembre del 2015. Pero claro tras meses de espera recién el 4 de Julio del 2016 indican la vista de la causa para el 24 de Agosto del 2016. Ya con esto solo el Poder Judicial generaba una causal de sustracción de la materia porque el Premier Cateriano a lo mucho iba a serlo hasta el 27 de Julio del 2016 antes del cambio de mando. Ciertamente que un Amparo que demora más de un año demuestra el desinteres del Poder Judicial en resolver las situaciones que enfrentan los ciudadanos.

Sin embargo el día 24 de Agosto nos presentamos y usamos la palabra. En parte creo que fue lo correcto, aunque claro ya la sustracción de la materia era inminente al haber concluido Cateriano su mandato.. La defensa del Procurador de la PCM (porque claro como Cateriano fue Premier le corresponde esta defensa), sustento que había que sustraerse de la materia. Mi presentación se enfocó en que el impedimento de acceso a información resulta afectando a mi libertad de acceso a información y ademas a poder tomar decisiones informadas al no tener acceso a información emitida desde el portavoz del gobierno.

La resolución de la Primera Sala, juega en el limite. Reconoce que hay sustracción de la materia dado que Cateriano ya no es Primer Ministro, pero toma tres elementos claves:

1. Reconoce que la vía era el Amparo a utilizarse (al contrario de la primera instancia). 

2. Indica: "Septimo. Bajo esta línea expositiva consideramos lo limitado que es el uso de las redes sociales, pues en ellas existen filtros de bloqueo donde un usuario de Twitter puede restringir a quienes le permite el acceso a su perfil y bloquear a quienes no desea que accedan; sin embargo, en el caso de autos se trata de una persona quién desempeñaba el cargo de Presidente del Consejo de Ministros el cuál es portavoz del Estado Peruano aunque el Twitter era personal (…)

3. Asimismo en contraposición indica: "(…) como ciudadano peruano tiene derecho a seleccionar a que seguidores les permite el acceso a su perfil en las redes sociales(…)

En tiempos de Transparencia y Acceso a la Información Pública esta sentencia abre una brecha que deberá ser continuada, así que habrá que buscar un Ministro que me haya bloqueado para que esta vez el Poder Judicial no haga un abuso de derecho y vaya al fondo de manera completa y clarifique esta situación, aunque claro ¿a qué Funcionario Público se le ocurriría bloquear acceso a información Pública, no? 

Erick Iriarte Ahon
 

El Caso Completo aquí: https://www.scribd.com/collections/14219913/Iriarte-vs-Cateriano

Nota Especial: ¿Y por qué Cateriano no siguió la linea de Barack Obama que creo una cuenta separa de su cargo ( @potus ), y dejó su cuenta personal separada @barackobama ?. 

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