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Alerta Tributaria: Acerca de los intereses moratorios: A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 03 - 10 - 2016

Acerca de los intereses moratorios: A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 04082-2012-PA/TC 

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado que es contrario a la prohibición constitucional de no confiscatoriedad de los tributos que se capitalice intereses en deudas tributarias. Además, ha señalado que no debe calcularse intereses moratorios mientras se impugna resolución que determinó deuda tributaria.

Acerca de los intereses moratorios: A propósito de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 04082-2012-PA/TC 

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado que es contrario a la prohibición constitucional de no confiscatoriedad de los tributos que se capitalice intereses en deudas tributarias. Además, ha señalado que no debe calcularse intereses moratorios mientras se impugna resolución que determinó deuda tributaria.

En efecto, para el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 04082-2012-PA/TC, declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por una ciudadana contra la SUNAT solicitando que se deje sin efecto una resolución de ejecución coactiva que le requería el pago de intereses moratorios correspondientes a deudas tributarias, computados durante el trámite de su recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, que tardó más de tres años en resolverse.

En el análisis  sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional analizó, primero, la constitucionalidad de aplicar la capitalización de intereses y, después, de no suspender el cómputo de estos durante el trámite del procedimiento tributario.

En cuanto a lo primero, identificó que la deuda tributaria de la recurrente corresponde a ejercicios anteriores al año 2000, época en la que la capitalización de intereses se encontraba vigente conforme lo señalaba el artículo 33 del Código Tributario vigente en aquel momento, el cual, no obstante sólo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. Dicha regla fue aplicada en las resoluciones de determinación, de multa y de ejecución coactiva emitidas respecto de las deudas tributarias de la recurrente.

En relación con ello, el Tribunal señalo que la no confiscatoriedad se transgrede cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho a la propiedad. En tal sentido, el Tribunal inaplica la disposición vigente en el tiempo de la generación de la deuda tributaria y considera que para el caso en concreto no debe capitalizarse la deuda tributaria.

Respecto a los cuestionamientos de la recurrente sobre el cobro de intereses moratorios durante el periodo de impugnación de su deuda tributaria en sede administrativa, el Colegiado explicó que en tanto el debido procedimiento administrativo incluye el derecho a impugnar las decisiones de la administración, por lo que no puede tolerarse que se presuma la mala fe del contribuyente y que se reprima con una sanción el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales. Por ello, consideró que el cómputo de intereses moratorios durante el trámite del procedimiento tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa y el principio de razonabilidad de las sanciones. En tal sentido, en dicho extremo ordeno que la SUNAT recalcule la deuda tributaria de la contribuyente y para tal efecto no compute el cobro de intereses durante la etapa de impugnación administrativa de las resoluciones de determinación y de multa cuestionadas, vale decir el tiempo que se demoró de resolver el expediente en sede administrativa (hasta que se emita la Resolución del Tribunal Fiscal).

Percy Barzola
División de Derecho Tributario
Area de Derecho Corporativo
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

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