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ALERTA IA PI: Google no viola derechos de autor en Google Books
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 21 - 10 - 2015

Luego de décadas de litigios en los tribunales estadounidenses, Google ganó el juicio que le entablase “Authors Guild” referente al escaneo de libros para Google Books, así las cosas, un tribunal estadounidense determino que la actividad de digitalización de libros mediante el escaneo de los mismos se configuraba como un “uso justo”.

Luego de décadas de litigios en los tribunales estadounidenses, Google ganó el juicio que le entablase “Authors Guild” referente al escaneo de libros para Google Books, así las cosas, un tribunal estadounidense determino que la actividad de digitalización de libros mediante el escaneo de los mismos se configuraba como un “uso justo”.

Ahora bien,  para el Copyright se entiende como “fair use” o “uso justo” aquella utilización de una obra de una manera razonable y en la cual no se afecte directamente al autor. Estos usos pueden ir desde usos educativos – pedagógicos hasta usos personales donde en ningún caso se generen ganancias económicas para su utilizador. A diferencia del sistema europeo de derechos de autor donde existen excepciones pre – establecidas que enmarcan la utilización de obras en distintos supuestos, que de adecuarse, eximen a su utilizador de cualquier tipo de pago por derechos de autor, el “uso justo” se configura como un criterio jurisprudencial que se deberá utilizar para cada caso en específico. Así las cosas, respecto a la digitalización de libros para uso masivo en Google Books, se estableció que esto se configuraba como un uso justo ya que en todo momento la finalidad era destinada a promover la investigación y la educación, así mismo, los autores de los libros digitalizados tenían (y tienen) los mecanismos adecuados para prohibir la exposición de sus libros en este formato, solicitando su retiro de esta plataforma, agregado a ello, no se muestran los libros completos, sino, breves extractos, los cuales a su vez, llevan consigo el contacto del distribuidor físico y sus datos para que el usuario pueda acceder a los formatos tradicionales – completos e impresos. Así las cosas, se estableció que Google Books mas que ser una plataforma que lucraba con los libros, promovía y daba a conocer su contenido bajo un contexto meramente pedagógico y educacional.

Ahora, ya que el Perú ha adecuado su sistema de protección de Derechos de Autor a los criterios doctrinarios Europeos Continentales, nuestro país cuenta con un determinado número de excepciones (numero clausus) que contemplan qué tipo de utilizaciones están exceptas de pago a sus creadores, eso sí, siempre respetando los derechos morales de los mismos. Así las cosas, estas excepciones se contemplan en el Decreto Legislativo N° 822 Ley Sobre Derecho de Autor en su título IV entre los artículos 41 al 51, donde se puede apreciar que si un tercero desea utilizar una obra (sea cual sea su forma) deberá ceñirse estrictamente a los supuestos contemplados en estos artículos, siempre respetando los derechos morales de sus autores y realizar la utilización sin fines lucrativos.

Así las cosas, el caso de Google Books nuevamente trae a debate las excepciones a los derechos de autor versus el derecho de cada autor a gozar del monopolio de explotación de sus obras. Desde nuestra óptica, consideramos adecuada la tesis por la cual se debe mantener una armonía entre el derecho de todo autor a gozar de los beneficios de su obra y de la sociedad a gozar de la cultura y avances tecnológicos. En tal sentido, sea cual sea las nuevas excepciones que nacieren en el futuro, estas deben siempre respetar la impronta de su autor.

Arturo Hoyos Hernández
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 

 

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