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Alerta IA PI: El Peru es el decimo cuarto país en ratificar el Tratado de Marrakesh – #derechodeautor
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 19 - 02 - 2016

Sin duda, un importante avance en miras de la democratización y fomento a la cultura y lectura en nuestro país.

Sin duda, un importante avance en miras de la democratización y fomento a la cultura y lectura en nuestro país. El día de hoy 03 de febrero de 2016, mediante Decreto Supremo N° 069-2015-RE se decretó en nuestro país ratificar el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a texto impreso”, cabe resaltar que este tratado data del 27 de junio de 2013 y fue adoptado en la ciudad de Marrakech Reino de Marruecos, y fue suscrito por el Perú el 28 de junio del mismo año; y aprobado por Resolución Legislativa N° 30371, del 28 de noviembre de 2015.

Ahora bien, consideramos que este tratado es un importante paso para la promoción de la cultura y la democratización de la lectura ya que incentiva la producción de libros en sistema Braille, así como la adaptación de diferentes obras literarias al mismo sistema, con la finalidad de facilitar y fomentar la lectura a personas que padecen algún tipo de problema de visión que no les permite leer en el formato común.

Es bien sabido que el Perú así como diferentes países del mundo, a través de La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, asumió realizar leyes que permitan que personas con discapacidad puedan contar con diferentes mecanismos de acceso a una educación de calidad y la cultura; así las cosas, este tratado es un importante avance en miras llegar a esa finalidad y de ser un país de primer mundo, donde todos, sin limitación alguna, puedan tener acceso a material cultural de calidad y, en el presente caso, adecuado a un sistema que les permita efectivamente gozar plenamente de su derecho a la lectura.

Lo que busca este tratado en síntesis es exigir a los Estados firmantes que adopten disposiciones que permitan la reproducción, distribución, y la puesta a disposición del público, de obras literarias en sistema Braille y para ello se contemplen limitaciones y excepciones a las obras protegidas por Derecho de Autor. Así las cosas, es importante mencionar que mediante Ley N° 27861, publicado el 12 de noviembre de 2002, se adicionó el inciso g) al artículo 43° del Decreto Legislativo N° 822 – Ley Sobre Derecho de Autor que estipula lo siguiente:           

Artículo 43.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin autorización del autor (….)

(…) g) la reproducción de las obras de ingenio para uso privado de invidentes, siempre que ésta se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento especifico y que las copias no tengan como propósito utilización lucrativa.”

Como se puede apreciar, ahora agregado a esta excepción al Derecho de Autor, se suma El Tratado de Marrakech que fomentará la producción y adaptación de obras al sistema Braille y con ello, se incentivará la lectura entre personas con problemas de visión. Sin duda, un gran avance para nuestro país y un importante hito en el respeto para personas con discapacidad. ¡! Punto para Perú!!

Arturo Hoyos Hernández
División de Derecho de Autor e Industrias Creativas
Área de Propiedad Intelectual
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 

 

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