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Alerta IA PI: Sobre INDECOPI y suspensión de Consejo Directivo de APDAYC
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 18 - 07 - 2016

[Updated 18.Julio.2016. QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO:" REFORMANDOLO CONCEDIERON LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA EN PARTE y en consecuencia, SUSPENDANSE los efectos de la Resolución N° 4922-2015/TPI-INDECOPI de fecha 17 de diciembre de 2015 dictada en el Expediente N° 2239-2013/DDA-INDECOPI y sus acumulados EN EL EXTREMO DESIGNÓ UNA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA APDAYC por el lapso de un año, modificada en su constitución, esto es a los ítem

[Updated 18.Julio.2016. QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO:" REFORMANDOLO CONCEDIERON LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA EN PARTE y en consecuencia, SUSPENDANSE los efectos de la Resolución N° 4922-2015/TPI-INDECOPI de fecha 17 de diciembre de 2015 dictada en el Expediente N° 2239-2013/DDA-INDECOPI y sus acumulados EN EL EXTREMO DESIGNÓ UNA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA APDAYC por el lapso de un año, modificada en su constitución, esto es a los ítems i) ii) iii) iv y v) del punto quinto de la decisión objeto de la medida cautelar y de los actos que se han derivado de la misma en tanto se mantenga la medida cautelar y/o hasta que se resuelva en forma definitiva el proceso principal."]

Informe sobre la ejecución de la Resolución Nº 4922-2015/TPI-INDECOPI que confirma el reparto inequitativo de regalías por parte de APDAYC, la suspensión de su Consejo Directivo y la designación de una Junta Administradora.

El 20 de junio publicamos un informe sobre la Resolución Nº 4922-2015/TPI. En la publicación detallamos el contenido y alcances de la resolución, así como el estado de la controversia. Sobre el particular, el director de APDAYC, Rubén Ugarteche informó a la prensa que el pasado 15 de enero habría apelado la decisión de INDECOPI ante el Poder Judicial y que contarían con una medida cautelar a su favor que impediría ejecutar todo lo dispuesto hasta agotar la vía judicial.

Sin embargo, el martes 28 de junio asistimos a una reunión con la Secretaria Técnica de la Comisión de Derechos de Autor, Lourdes Herrara Tapia y los compositores asociados Felipe Escobar Rivero y Luis Zambrano; en dicha reunión se nos informó que la Gerencia Legal del INDECOPI no había recibido ninguna notificación de medida cautelar por parte del Poder Judicial de modo que la resolución materia de análisis resultaría plenamente aplicable.

En efecto, en la página web del Poder Judicial se aprecia que con fecha 14 de marzo, el 25° Juzgado Contencioso Administrativo denegó la solicitud de medida cautelar interpuesta por APDAYC. En dicha resolución, el juez considero de manera preliminar y cautelar que la resolución de INDECOPI se había emitido “cumpliendo con el procedimiento administrativo regular y bajo los parámetros establecidos por ley; encontrándose debidamente motivada”[1]. No obstante, con fecha 31 de marzo APDAYC apeló el pronunciamiento cautelar y el recurso a la fecha continúa siendo evaluado.

En ese escenario, la Secretaría Técnica de la Dirección de Derechos de autor actualmente está gestionando la realización del proceso de elección de la Junta Administradora de APDAYC. Para ello, elaborarán reglas particulares y contarán con asesoría técnica de la ONPE a fin de que el proceso cumpla con todas las garantías constitucionales pertinentes.

Asimismo, se informó que en el marco de la ejecución de su pronunciamiento, el 3 de junio se envió al presidente del Consejo Directivo de APDAYC una carta para que convoque a una Asamblea Extraordinaria para tratar los temas de la elección de la Junta Administradora. No obstante, la Secretaria Técnica enfatizó que esa comunicación no implicaba ninguna clase de delegación de potestades al Consejo Directivo actual, pues la facultad de elegir y diseñar el proceso de selección de la Junta Administradora de APDAYC siempre estará bajo el control del INDECOPI.

Lo preocupante de la situación es que el proceso de elección es complejo y probablemente aun tomará tiempo su efectiva ejecución. Mientras tanto, el actual Consejo Directivo de APDAYC -cuya gestión fue fuertemente sancionada debido a la gravedad de sus infracciones-, continuará vigente hasta cuando la nueva Junta Administradora sea elegida y entre en funcionamiento. 

En ese escenario, los compositores asociados Felipe Escobar Rivero (Asociado Vitalicio) y Luis Zambrano (Asociado Principal) se encuentran particularmente afectados, pues en una Asamblea Extraordinaria del 23 de junio se les sancionó con el recorte de sus derechos societarios debido a que supuestamente las publicaciones y/o comentarios que estos hacen en su Facebook -cuestionando la gestión del actual Consejo Directivo-, afectarían el prestigio de la institución y el honor de los miembros de los órganos de APDAYC. Sin embargo, las sanciones impuestas por la asociación  se motivarían en difundir un supuesto de hecho que justamente fue confirmado por el propio INDECOPI: las irregularidades halladas en la gestión del actual consejo directivo de APDAYC respecto del reparto de regalías.

La mencionada sanción incluso podría afectar la participación de los mencionados asociados en el proceso de elección de la Junta Administradora de APDAYC, aun cuando ellos mismos han sido los principales activistas al cuestionar la actividad del Consejo Directivo que finalmente fue sancionado a fines del año pasado.

Conforme a lo expuesto, esperamos que el INDECOPI pueda actuar con celeridad en la ejecución de la Resolución Nº 4922-2015/TPI, pues resulta bastante riesgoso que el Consejo Directivo sancionado continúe con plenas capacidades de acción. Sin perjuicio de las medidas judiciales que puedan tomar los asociados ante las cuestionables acciones que promueva el actual consejo antes de su suspensión, consideramos que la Dirección de Derechos de Autor del INDECOPI debería realizar una mayor labor de vigilancia al menos durante este periodo de indeterminación, pues estamos frente a un Consejo Directivo cuyo proceder ya ha sido sancionado por la propia autoridad[2].

Si bien hay materias que pueden no ser de competencia directa del INDECOPI, su labor de monitoreo y/o remisión de información a las autoridades pertinentes respecto del actual funcionamiento de APDAYC, siempre redundará en la protección de los derechos de los autores nacionales y extranjeros, más aun cuando se trata de un caso cuya magnitud y relevancia resulta incuestionable.

Álvaro Antonio Ocampo Grey 
División de derechos de autor
Area de Propiedad Intelectual
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com


[1] Resolución N°3 emitida por el 25° Juzgado Contencioso Administrativo Subespecializado en temas de mercado recaída en el Expediente N° 01116-2016-31-1801-JR-CA-25.

[2] Decreto Legislativo 822  Artículo 165º.- La Oficina de Derechos de Autor es la única autoridad competente que podrá imponer sanciones a las sociedades de gestión que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o la legislación de la materia, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan. (Resaltado agregado)

 

 

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