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Nota de Prensa: Proponen no aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales en bancos públicos de identificación
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 06 - 10 - 2015

La Ley de Protección de Datos Personales y las funciones dada a su Autoridad de control no serían coherentes en lucha contra la corrupción e inseguridad ciudadana para  los congresistas de la Comisión Investigadora “ Martín Belaunde”  quienes han presentado un proyecto de ley que limitaría la Ley de Datos Personales para no defender este derecho fundamental en los registros civiles del RENIEC, el cual constituye el banco de datos personales más grande y sensible del territorio peruano, y que, de acuerd

La Ley de Protección de Datos Personales y las funciones dada a su Autoridad de control no serían coherentes en lucha contra la corrupción e inseguridad ciudadana para  los congresistas de la Comisión Investigadora “ Martín Belaunde”  quienes han presentado un proyecto de ley que limitaría la Ley de Datos Personales para no defender este derecho fundamental en los registros civiles del RENIEC, el cual constituye el banco de datos personales más grande y sensible del territorio peruano, y que, de acuerdo a la propuesta normativa, se le incorporaría además el vínculo de parentesco hasta de cuarto grado.

Los autores del  Proyecto de Ley  Nro 4841/2015-CR “Proyecto de Ley que propone modificar el artículo 7 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 3 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales sobre información relativa a vínculos de parentesco y otros” son los congresistas de la República de la “Comisión Investigadora encargada de investigar las denuncias periodísticas sobre las presuntas actividades ilícitas del prófugo Martín Belaunde para obtener irregularmente contratos a favor de empresas vinculadas a él, y la posible vinculación con ellas de Altos Funcionarios del Estado”, el cual  constituye el caso más mediático que involucra casos de corrupción que incluso alcanza hasta la pareja presidencial y que ha evidenciado que una cultura de obscurantismo y la deficiente labor de control y fiscalización en las entidades públicas. 

1. ¿Qué Propone el Proyecto de Ley 4841/2015?

a) Que RENIEC en un plazo de cuatro años deberá establecer los vínculos de parentesco de las personas naturales y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones correspondientes, es decir, analizar y cruzar la información correspondiente de las partidas de nacimientos, actas de matrimonio, Documento Nacional de Identidad DNI, entre otros.

Sobre este punto la propuesta no ha mencionado su carácter confidencial o no de este nuevo datos personales a agregar, clasificación que se ha hecho para los otros datos accesibles a través del RENIEC:

b) Que RENIEC ya no solo deberá colaborar (atender solicitudes) con la autoridades policiales y judiciales sino también a autoridades públicas competentes, es decir se a ampliado el marco de las entidades públicas para acceder a información de RENIEC, sin necesidad que sea en marco de una investigación policial o proceso judicial.

c) Que se modifique la Ley de Protección de Datos Personales y realizar las modificaciones pertinentes a su Reglamento para retirar de su ámbito de aplicación, y por tanto de su protección, a los bancos de datos personales administrados por la  entidad pública con fines de identidad, es decir, no solo alcanzaría a la RENIEC, Registros de Contribuyentes, Registro de Poderes de SUNARP, Registro Nacional de Condenas, Ministerio de Educación, Programas de Ayuda Social Estatal, Bancos de Datos de Migraciones (por ejemplo de los ciudadanos extranjeros residentes), el de Requisitorias,  Colegios Profesionales, el reciente banco de datos de Retención de Datos móviles que manejará la Policía  y entre otros tantos que gestionan registros de identificación de los ciudadanos. Estas modificaciones en el Reglamento de la Ley deberían darse en un plazo solo de treinta días.

 

2. ¿Qué dice la exposición de motivios del Proyecto de Ley 4841/2015?

La exposición de motivos de este proyecto de Ley, que ha sido destacado a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, en su primera parte recalca la necesidad de establecer los vínculos de parentesco y otras vinculaciones derivadas de las inscripciones para establecer un instrumento actualmente inexistente que permita identificar estas relaciones familiares para los casos en los cuales la entidad pública necesite verificar por ejemplo impedimentos de contratación pública, para casos de nepotismo. El texto plantea que la identificación debe ser al menos hasta el cuarto grado de consanguinidad, y se establezca relaciones de afinidad (por ejemplo, de matrimonio). La modificación además pretende el alcance de colaboración de la RENIEC con todas las entidades públicas para acceso de sus datos.

Pero no debemos olvidar que ya existe abundante normativa de interoperabilidad (véase la Ley 27444 o la  creación de la Plataforma de Interoperabilidad solo por nombrar a las dos más importantes)  que debe establecerse en las entidades públicas para colaborar con el cumplimiento de las funciones establecidas de las entidades públicas, mandatos que no han sido contemplado en la exposición, mostrando así un clima huérfano en la temática de colaboración de información entre entidades públicas, clima inexistente en nuestra realidad legislativa.

La base de la justificación se refuerza que ante el imperio de de la pobreza, desigualdades, corrupción ante una sociedad política débil, altos índices de investigación por corrupción a funcionarios públicos se deben brindar soluciones prácticas, mismas que se enmarcan en la Vigésimo Sexta Política de Estado del acuerdo Nacional sobre “Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas”.

3. ¿Por qué considera la Comisión Belaunde la Ley de Protección de Datos Personales como una norma entorpecedora?

Los congresistas autores de la propuesta normativa, que son miembros de las agrupaciones del PPC y de la APP,  aseguran en el documento que estas nuevas atribuciones a brindar a la RENIEC no estará  permitida ni se facilitá por la Ley Nº 27333, Ley de Protección de Datos Personales (en adelante, Ley PDP).

Aunque no señalan el texto, el artículo o al menos el espíritu de la Ley PDP que establecería este impedimento a esta propuesta normativa para combatir la corrupción y reforzar los mecanismos de transparencia y fiscalización en la entidad pública, desde la primera línea de justificación emplean la frase “se puede colegir” para plantear al propuesta de retirar la aplicación de esta Ley “a los (datos personales) contenidos de destinados a estar contenidos en bancos de datos personales de administración pública, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a  las respectivas entidades públicas, en materia de identidad…”  (Subrayado y sombreado de la fuente).

Lo cierto es que este texto no solo sería aplicable a la RENIEC  sino a toda otra entidad pública que maneje bancos de datos en materia de identidad, como los nombrados en el punto 1.c) de esta nota.  

Contradicciones de la argumentación. Pero, entonces ¿dónde quedan los siguientes artículos de la Ley PDP como  el 14.1 que permite a las entidades públicas a colectar y tratar datos personales sin consentimiento de los titulares del dato cuando sea para el cumplimiento de las funciones de la entidades públicas, ámbito además expuesto en informes de la Autoridad de Protección de Datos Personales para asegurar la continuidad de las actividades de las entidades públicas, excepción también dispuesto en el 14.4 para garantizar la promoción de una leal competencia en el mercado; el respeto a las definiciones y excepciones expuestas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública  tanto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley PDP, en su Reglamento su artículos 17.8 para garantizar la publicidad de los bancos públicos, así como su articulo 11 que asegura la transferencia e interoperabilidad de datos entre las entidades públicas, por solo citar los puntos más vinculantes?

Todos son artículos que aseguran el respeto por la continuidad de las entidades públicas, en especial si es en materia de interoperabilidad y transparencia, es decir, la Ley PDP ya por solo sus  artículos 14.1 y 11 de su reglamento ya reconoce la legalidad de esta nueva atribución que se daría a RENIEC. Bajo lo anterior no es corrector proponer una normativa para ”sacar estos bancos de datos” del ámbito de la Ley PDP para que pueda incorporarse normativa que incluya nuevos tipos de datos personales que deba recolectar RENIEC y menos aún que pueda colaborar con otras entidades  competentes.

4. Autonomía para No Fiscalizar pero no para Empoderar al Ciudadano

Pero es tal vez el segundo fundamento de este proyecto de Ley que brinda las luces respecto a la propuesta de limitar la acción de la Ley PDP. Para los congresistas proponentes la RENIEC que goza de autonomía constitucional “no puede encontrarse bajo ningún concepto sujeto – en cuanto a su desenvolvimiento funcional institucional – a ninguna  Autoridad Nacional de Protección de datos de carácter personales de carácter administrativo (que titulariza el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)” que la legislación vigente, sí esa que está desarrollando el derecho constitucional a la protección de datos personales, “en esta materia ha priorizado indebidamente el derecho de privacidad a los ciudadanos en perjuicio del también derecho fundamental a la seguridad y al bien jurídico protegido “orden público”” que puede dar lugar a beneficios delincuenciales.

Afirmaciones que tampoco han sido sustentadas mediante la mención y menos sustentación sobre el texto de la Ley PDP que estaría ocasionando este gravísimo atentado a sociedad peruana, por el contrario olvida las disposiciones de la Ley PDP ya mencionadas sobre el respeto a las normativas de transparencia e transferencia de datos entre entidades públicas, y además olvidando las excepciones de aplicación de la Ley PDP además ratificada en su reglamento cuando los bancos  sean materia de defensa nacional, seguridad pública y persecuciones del delito, es decir, todo aquello que según la propuesta normativa no se está contemplando actualmente.

El proyecto de Ley menciona que una de las crisis actuales gubernamentales es la corrupción ante una sociedad política débil, pero en vez de empoderar y  brindar autonomía a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para asegurar una mejor eficacia de la protección de datos personales, derecho tan esencial para garantizar el desarrollo de la personalidad de la persona en su sociedad, se pretende limitar su acción e implementar otra medida más que limite al ciudadano a ejercer tutela para proteger su información que es tratada en las entidades públicas, es decir, quitarle una herramienta de fiscalización.

Entidades internacionales como la ONU, la OEA, la OCDE,  entre otras se han pronunciado a favor de establecer normativas para la protección de datos personales y que estén garantizadas por entidades de control autónomas, tendencia que crece en la región, veamos el caso argentino donde si bien la autoridad también es el Ministerio de Justicia en la Ley aplicable se señala la autonomía funcional que debe tener en esta materia la autoridad de control, y nada como el ejemplo de México que en su reciente modificación constitucional ha brindado la autonomía constitucional a la entidad de control en materia de transparencia y de protección de datos personales, ampliando el alcance de federal a nacional, lo cual no solo le a abierto una amplia garantía a sus ciudadanos en estos derechos fundamentales en una sociedad con altos índices de corrupción sino que además es un instrumento que le ha dado el favor de ser un “puerto seguro” en esta materia y ser aceptado en mercados competentes y exigentes en el comercio internacional que buscan proteger la información de sus ciudadanos.

 Se debe recordar que la Ley PDP establece un medio opcional al del hábeas data (garantía constitucional) para la protección de los datos personales, un proceso administrativo más ágil y económico para el ciudadano que ante un proceso de hábeas data por su prolongado tiempo de atención, un proceso puede ser entre 2 a 5 años, desincentiva a muchos ciudadanos a ejercer esta tutela y así favorecer la impunidad en la vulneración de este derecho.

Es tiempo de propuestas que brinden mejores mecanismos de empoderamiento ciudadano para protegerse, aún más cuando existe abundante normativa y sentencia constitucional que ha establecido ya limitaciones para el ejercicio de sus derechos en esta materia y así tratar de asegurar que no haya ejercicios abusivos de este derecho. Una autoridad autónoma, y por qué no con rango constitucional que brinde esta reconciliación del ciudadano no solo con las entidades públicas sino también entidades privadas sobre el manejo que se está haciendo de su información e ir asegurando una sociedad participativa y por ende democrática.

Datos Técnicos del Proyecto de Ley 4841/2015-CR

 

Texto:  http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf/641842f7e5d631bd052578e20058a231/51e27f43f6d06fdb05257ec90073bdb6?OpenDocument

Congresistas proponentes: Perez Tello De Rodriguez Maria Soledad, Eguren Neuenschwander Juan Carlos, Beingolea Delgado Alberto Ismael, Galarreta Velarde Luis Fernando, Bedoya de Vivanco Javier Alonso, Acuña Nuñez Richard Frank, Gamarra Saldivar Teofilo, Tapia Bernal Segundo Leocadio y Mulder Bedoya Claude Maurice.

Grupos parlamentarios: PPC y APP

Cynthia Téllez.
División de Protección de Datos y Acceso a la Información
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

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Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de protección de datos personales, no dude en contactarse con nosotros.

Nuestra División especializada en Protección de Datos y Acceso a la información estará a la espera de su comunicación.

Contacto: pdp@iriartelaw.com

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