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Alerta IA NT: Sobre Regulación de #PokemonGO en Distrito de La Punta (Peru) y sus consecuencias
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 09 - 09 - 2016

De los diversos ejercicios realizados por años para masificar el uso de realidad aumentada, ha resultado un juego el que ha permitido no solo su introducción fácil de utilización sino que ha permitido con acción un aumento notable de diálogos sobre privacidad, protección de menores, utilización de tecnología así como el dialogo sobre el consumo de datos y los servicios de las empresas de telecomunicaciones. 
 

De los diversos ejercicios realizados por años para masificar el uso de realidad aumentada, ha resultado un juego el que ha permitido no solo su introducción fácil de utilización sino que ha permitido con acción un aumento notable de diálogos sobre privacidad, protección de menores, utilización de tecnología así como el dialogo sobre el consumo de datos y los servicios de las empresas de telecomunicaciones. 
 
Y es que atrapar criaturas no solo ha logrado el objetivo de ser un Maestro Pokemon, sino que  abre las puertas a una masificación de la realidad aumentada. Museos, parques ecológicos, escuelas, tienen una oportunidad de aprender de esta masificación para mejorar sus propias aplicaciones (o entrelazarlas) para brindar mejor información a sus usuarios.
 
Pero #PokemonGo también ha traido ingresos a zonas restringidas, restricciones de su uso en espacios gubernamentales, China restringió completamente su uso; la captura de ciertas criaturas implica estar en sitios no seguros, o en espacios que requieren de ciertas condiciones de seguridad mínimas. Ciertamente que no se puede culpar a #PokemonGo si alguien entra a la casa de alguien, si es atropellado o si tiene un accidente: el culpable es el usuario que pierde la conciencia de su entorno o no sabe controlar la utilización de la aplicación, descuidando su propia seguridad. Es pues un problema de conducta y no de la tecnología.
 
Pero el caso de la Municipalidad de la Punta en el Perú, termina siendo el extremo no esperado. La regulación intenta mediante una Ordenanza (es decir tiene rango de ley) donde se puede transitar, a que hora puede realizar determinada actividad e incluso establecer que puede ser denunciado penalmente si utiliza el WiFi libre (que ofrece el mismo municipio) para realizar dicha actividad.
 
La Ordenanza 11-2016 (mas abajo a texto completo) deja preguntas en realación a las libertades de los usuarios en tres aspectos diferentes.
 
1. ¿cómo podran saber que hace el usuario? ¿lo espiaran? ¿le pediran muestreme su dispositivo? ¿bajo que autoridad alguien puede pedirle a un ciudadano ver su propiedad privada?. Es decir ¿la norma presume que si tienes un móvil en la calle solo es para jugar pokemon go?
2. La libertad de transito esta en todo el pais por derecho constitucional (art. 2.11. "(…) a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.(…)") ¿estamos frente a restriccion de zonas en regimenes democráticos, es una interpretación de los regimenes de excepcion (art. 137.1 de la constitución?) ¿hay guettos o zonas de exclusión donde no se puede entrar en La Punta?
3. ¿retención de propiedad privada por jugar? ¿el serenazgo le quitara a un menor su tablet o movil sólo porque esta jugando?
 
A lo anterior añado que si se buscaba un tema de ordenamiento de poblacion, por los espacios publicos, habra que entender que no es "denunciando penalmente" o "reteniendo equipos" que se logra la "paz y orden de los vecinos".
 
Ciertamente que es una poco feliz regulación la planteada por la Municipalidad de La Punta, pero que generá un problema mayor real. La Ordenanza entra en vigencia mañana de manera plena; hasta que no sea considerada inconstitucional por el Tribunal Constitucional estará vigente; y para interponer acción de inconstitucionalidad (dado que las Ordenanzas tienen rango de Ley), solo lo puede hacer:
 
"Artículo 203°.- Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Defensor del Pueblo.
4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado.
6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en  materias de su competencia.
7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. "
 
Es decir lo óptimo sería que el Municipio de La Punta deroge su ordenanza. O claro esta puede ostentar el record de la primera municipalidad del país (de américa latina y problablemente del mundo) donde los Pokemones sean causales de mandar a la carcel a sus entrenadores.
 
#PokemonGo es por tanto un reto para el desarrollo de capacidades de interacción social para los usuarios, una apuesta para las empresas de telecomunicaciones sobre la gestión de planes de datos, un real debate sobre privacidad y seguridad ciudadana, y finalmente una oportunidad para la realidad aumentada. Esto recién empieza
 
Erick Iriarte Ahon
Socio Principal
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 

Ordenanza Anti Pokemon Go by Erick Iriarte Ahon on Scribd

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