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Se aprueba libre retiro de Fondos de AFP y nuevas modalidades de jubilación para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 20 - 04 - 2016

El pasado jueves 14 de abril, el Pleno del Congreso aprobó con 84 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el proyecto de ley que permitirá a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, retirar hasta el 95% de sus fondos a partir de los 65 años.

Asimismo, se aprobó la ampliación del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) y el uso de hasta el 25% del fondo para la cuota inicial de un crédito destinado a  la compra de una primera vivienda.  

El pasado jueves 14 de abril, el Pleno del Congreso aprobó con 84 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el proyecto de ley que permitirá a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, retirar hasta el 95% de sus fondos a partir de los 65 años.

Asimismo, se aprobó la ampliación del Régimen de Jubilación Anticipada (REJA) y el uso de hasta el 25% del fondo para la cuota inicial de un crédito destinado a  la compra de una primera vivienda.  

Puntos importantes:

1.     El afiliado a partir de los 65 años de edad, podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización[1] (CIC) en las armadas que considere necesarias.

Esta disposición también es aplicable para los afiliados al Régimen de Jubilación Anticipada[2] (REJA).

2.     La imprescriptibilidad de las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el trabajador en forma oportuna a la AFP.

3.     Excepcionalmente el afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrá usar el 25% del fondo acumulado en su CIC, como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda en cualquier momento de su afiliación. En tal sentido, cada afiliado debería tener acumulado al menos S/50.000 en sus fondos, para así garantizar una cuota inicial de S/12.500 de un préstamo hipotecario.

4.     Procede la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, siempre que se encuentre debidamente declarada por el comité evaluador calificado por la SBS, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 42°[3] de la Ley del Sistema Privado de Fondo de Pensiones, y siempre y cuando no puedan acceder a una pensión de invalidez.

5.     En caso que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada, no cuente beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes incluyendo su rentabilidad. En este último caso la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos.

Las críticas:

1.     Los afiliados que ejerzan la opción de retirar el 95% de sus aportes no tendrán ningún beneficio de garantía estatal, es decir, que no podrán a ningún subsidio o programa social.

2.     Que el proyecto de ley no amplia la cobertura de la AFP para la población económicamente activa.

3.     La nueva ley consigue quitarle recursos a la AFP y a las aseguradoras para trasladarlos a los bancos, lo cual no beneficiará al afiliado en tanto las tasas de los bancos en Perú no son competitivas.

4.     La ley no reduce las comisiones cobradas por las AFP para administrar el dinero de los afiliados ni amplia la cobertura del Sistema Privado de Pensiones.

Con la implementación de esta norma, que deberá ser promulgada en los próximos días, se espera que 93,440 afiliados mayores de 65 años que aún no se han jubilado, según datos expuestos por la SBS, puedan beneficiarse retirando sus fondos para invertirlos en algún negocio o proyecto o bien puedan usar hasta el 25% como garantía para un crédito hipotecario. A ello se suman otros 10,0000 afiliados de las AFP que se jubilan cada año.

La ley entrará en vigencia una vez que haya sido firmada por el presidente de la República y publicada en el diario oficial El Peruano. Adicionalmente, la SBS debe preparar un reglamento para que las empresas de AFP tengan definidas las reglas claras bajos las cuales sus afiliados podrán aplicar las nuevas disposiciones.

Amy D. Concha Chirinos
Área de derecho Corporativo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

 


[1] Cuenta conformada por la Libreta de Capitalización AFP y Libreta Complementaria de Capitalización AFP donde se registran los aportes obligatorios y voluntarios, y las ganancias derivadas de tales aportes.

 

[2] El régimen de jubilación anticipada, conocido como REJA, estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2018. Así lo aprobó el Congreso ayer. Este régimen permite acceder a la jubilación anticipada a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que tengan como mínimo 55 años para el caso de los varones y 50 años para las mujeres y se encuentren en situación de desempleados desde hace 12 meses.

 

[3] Jubilación Anticipada Artículo 42.- Procede la jubilación anticipada cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas.

 

IALaw
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