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Alerta IA Laboral: La obligatoriedad en la Implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 09 - 03 - 2016

Los centros de trabajo del sector público al igual que del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, es decir, aquellas que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad, deben contar obligatoriamente con un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo.

Los centros de trabajo del sector público al igual que del sector privado, donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, es decir, aquellas que se encuentran entre los 15 a 49 años de edad, deben contar obligatoriamente con un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo.

Así lo ordena el Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP, publicado el martes 9 de febrero, que precisa lo dispuesto en la Ley que establece la implementación de los lactarios para promover la lactancia materna, Ley N° 29896.

CARACTERÍSTICAS:

Los lactarios deben contar con ciertas características, las cuales se detallaran a continuación:

·       Es el área física para habilitar el lactario debe tener un mínimo de diez (10) metros cuadrados, además, este debe estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas, u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas.

·       Es un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, por lo cual, deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, separadores de ambientes, entre otros.

·       Debe contar con elementos mínimos como mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.

·       El lactario debe contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna. Por lo que no se consideran lactarios aquellos espacios que carecen de refrigeradora o friobar.

·       El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución; en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores.

·       Todo lactario debe contar con un lavabo propio, o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.

IMPORTANTE:

El tiempo de uso del lactario durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a (01) una hora por día. Este tiempo de uso mínimo establecido en el no comprenderá el tiempo que duren los desplazamientos. La frecuencia y oportunidad del uso del lactario son determinadas por la madre trabajadora, observando el tiempo de uso de lactario vigente en la entidad empleadora.

Además, el goce del permiso de la hora de lactancia establecido mediante la Ley Nº 27240 y sus modificatorias es independiente del tiempo de uso del lactario que requieren las beneficiarias del referido servicio.

A su vez, el Reglamento Interno de Trabajo o instrumento de similar naturaleza deberá señalar obligatoriamente el tiempo de uso del lactario aplicable en cada institución, así como las condiciones que deben observarse en el uso del lactario en los centros de trabajo; considerando las normas mínimas indicadas.

Algunas de las acciones para un mejor funcionamiento del lactario dentro de la entidad empleadora son:

·       La promoción, información y/o capacitación sobre los beneficios de la lactancia materna, implementando estrategias para dar sostenibilidad al servicio.

·       La elaboración de Directivas internas o reglamentos internos para regular la implementación, mantenimiento, uso y acceso al servicio de lactario.

·       La implementación de un Registro de usuarias del servicio de lactario y registro de asistencia.

·       La Instalación de letreros de señalización de la ubicación del lactario e identificación del área del lactario.

·       La higiene permanente del área ocupada por el servicio de lactario en cada turno de trabajo.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones en la materia de lactarios por parte de los empleadores del sector privado, la fiscalización estará a cargo del Sistema de Inspección de Trabajo conforme a las normas en la materia. Sin perjuicio de ello, en caso que en el ejercicio de sus funciones La Comisión Multisectorial de Lactarios, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tomara conocimiento de un posible incumplimiento de las normas referidas a la implementación de lactarios dará cuenta de este hecho al órgano competente del Sistema de Inspección del Trabajo.

Es importante tener en cuenta que el plazo para la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y privado es de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”; es decir a partir del 10 de febrero de presente año.

Además, una vez implementada los lactarios, la entidad empleadora deberá comunicar la implementación del lactario al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, por escrito y dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la implementación del mismo, esto es exigible a toda institución del sector público o privado que se encuentra obligada a implementar un lactario.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO:

La norma modifica el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para establecer que se considerará infracción grave en materia de relaciones laborales el incumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de lactarios.    

Por ello, en caso de las microempresas, la multa por infringir esta obligación podría alcanzar la cifra de S/ 1,382.5 (35% de 1 UIT), mientras que para las pequeñas empresas podría ascender a S/ 13,825 (35% de 10 UIT). Para los demás casos, esto es, para las medianas y grandes empresas, la multa podría llegar a los S/ 69,125 (35% de 50 UIT).

Amy D. Concha Chirinos
Área de derecho Corporativo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

 

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