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Alerta IA Laboral: La Cláusula Resolutoria en los Contratos Indeterminados
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 06 - 01 - 2016

En agosto del año pasado, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema emitió uno de los pronunciamientos más importantes en materia laboral, señalando que los contratos de trabajo a plazo indeterminado pueden contener cláusulas con condición resolutoria que pongan término a la relación de trabajo, no correspondiendo en estos casos indemnización a favor del trabajador.

En agosto del año pasado, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema emitió uno de los pronunciamientos más importantes en materia laboral, señalando que los contratos de trabajo a plazo indeterminado pueden contener cláusulas con condición resolutoria que pongan término a la relación de trabajo, no correspondiendo en estos casos indemnización a favor del trabajador.

Al respecto, cabe señalar que la cláusula resolutoria es, actualmente, una forma de extinción de la relación laboral, recogida en el artículo 16 inciso c) de la Ley de Productividad y Competitividad laboral – Decreto Legislativo N° 728, la misma que señala:

“Son causas de extinción del contrato de trabajo: (…) c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad”.

Ahora bien, según lo señalado por la Corte Suprema, la condición resolutoria es una causal de extinción del contrato de trabajo, donde existe la voluntad de ambas partes involucradas, empleador y trabajador, de establecer un hecho o un supuesto que pondrá termino a la relación laboral; siendo que esta forma de extinción, no se encuentra reservada para los contratos sujetos a modalidad o a plazo fijo, por lo cual válidamente puede ser utilizado en los contratos a plazo indeterminado.

El caso en concreto analizado por la Corte Suprema involucra la demanda de los ex trabajadores de la compañía Lima Airport Partners Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, que laboraron como oficiales de seguridad aeroportuaria de manera directa para la compañía, debido a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2006-MTC que prohibió la subcontratación de los oficiales de seguridad aeroportuaria, lo que permitió que estos puestos de trabajo que venían siendo subcontratados por la compañía a otras empresas, tuvieran una relación laboral directa con la compañía al ser contratados en su planilla.

Por tal motivo, la compañía celebró contratos modales para servicio específico con los oficiales de seguridad aeroportuaria de manera directa, incluyendo en las adendas de prórroga de dichos contratos una condición resolutoria que sujetaba la vigencia del contrato al pronunciamiento en sede judicial de la prohibición de la subcontratación del servicio de oficiales de seguridad aeroportuaria.

Una vez resuelto el caso por el Tribunal Constitucional, el cual fue un pronunciamiento a favor de la subcontratación de los servicios a otra empresa, la compañía hace de conocimiento de los trabajadores que ocupaban el puesto de oficiales de seguridad aeroportuaria, el resultado de la sentencia y como consecuencia el cumplimiento de la condición resolutoria pactada, la cual concluía los contratos de trabajo celebrados.

Ante esto, los trabajadores interponen una demanda laboral solicitando se declare la desnaturalización de sus contratos de trabajo y posteriormente, que su desvinculación se produjo por despidos incausados, requiriendo su inmediata reposición en sus puestos de trabajo, con el correspondiente pago de los costos y costas. Posteriormente, en vía de Casación, la Corte Suprema concluye que en el caso en concreto se cumple con todos los requisitos para la operatividad de la condición resolutoria, incidiendo en que la condición establecida expresamente por la partes no estaba sujeta a un hecho que dependa de la exclusiva voluntad de una de las partes, sino de un tercero ajeno a la relación laboral, siendo además que no existía un plazo para el pronunciamiento, por lo cual se trataba de un hecho incierto donde no se podría conocer cuál sería el resultado.

Es por ello que la Corte Suprema declara infundada la demanda, confirmando lo señalado por la Sala Superior que revisó el caso en concreto, sobre la validez de la condición resolutoria como causal de extinción de un contrato de trabajo, señalando que válidamente puede operar esta cláusula aún en los casos de contratos de trabajo de duración indeterminada.

No obstante lo señalado por la Corte Suprema, esta causal de extinción no se puede utilizar en cualquier supuesto, por lo que la sentencia ha desarrollado aquellos requisitos que la condición resolutoria deberá cumplir para que opere válidamente:

1.     Cláusula Expresa: debe ser acordada expresamente por las partes, no pudiendo ser tácita.

2.     Cláusula Voluntaria: debe haber sido conocida y aceptada por ambas partes.

3.     Cláusula Incierta: es un suceso que puede producirse o no.

4.     Cláusula Válida: No debe ser contraria a las leyes, al orden público, ni a las buenas costumbres, no debe transgredir el principio de indisponibilidad de los derechos constitucionales.

5.     Cláusula Objetiva: Que no ampare el abuso del derecho y no se remita a la voluntad unilateral de una sola de las partes.

Finalmente la Corte Suprema añade a los requisitos, que la aplicación de la condición resolutoria debe ser requerido, por alguna de las partes, de modo que se lleve a cabo el cumplimiento de la misma.

De esta manera, la Sala Constitucional confirma lo resuelto por el juez de segunda instancia declarando válida la utilización de las cláusulas de resolución en los contratos de trabajo a tiempo determinado e indeterminado. Sin embargo, deberá ser usada de modo excepcional, observando en cada caso en concreto el respeto de los derechos y principios constitucionales laborales.

Amy D. Concha Chirinos
Área de derecho Corporativo
División de Derecho Laboral
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

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