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Alerta IA Familia: Nueva Ley contra la violencia familiar incorpora dos nuevas causales de indignidad para suceder
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 01 - 12 - 2015

El 23 de noviembre de 2015 se publicó la Ley N° 30364, Nueva Ley Contra la Violencia Familiar, cuyo fin es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y demás integrantes de la familia.

Dentro del citado cuerpo normativo, se incorporan dos nuevas causales de indignidad para suceder, modificando de esta manera el artículo 667 del Código Civil, teniendo entonces 7 causales que impiden ser heredero de un causante por indignidad, tal y como señalamos a continuación:

El 23 de noviembre de 2015 se publicó la Ley N° 30364, Nueva Ley Contra la Violencia Familiar, cuyo fin es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y demás integrantes de la familia.

Dentro del citado cuerpo normativo, se incorporan dos nuevas causales de indignidad para suceder, modificando de esta manera el artículo 667 del Código Civil, teniendo entonces 7 causales que impiden ser heredero de un causante por indignidad, tal y como señalamos a continuación:

“Art. 667.- Exclusión por indignidad

Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:

1.- Los autores o cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.

2.- Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.

3.- Los que hubiera denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.

4.- Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo o para que revoque total o parcialmente el otorgado.

5.- Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado

6.- Será indigno de suceder al hijo aquel progenitor que haya incurrido en alguna de estas dos situaciones:

i) no lo hubiera reconocido voluntariamente durante la minoría de edad; o

ii) que no le haya prestado alimentos y asistencia conforme a sus posibilidades económicas, aun cuando haya alcanzado la mayoría de edad si estuviera imposibilitado de procurarse sus propios recursos económicos.

7.- Serán excluidos de la sucesión, como herederos o legatarios, quienes hubieran sido sancionados con sentencia firme en más de una oportunidad en un proceso de violencia familiar en agravio del causante.” (El resaltado es nuestro)

Con estas incorporaciones entendemos lo siguiente:

– Si el padre no reconoció voluntariamente a su hijo durante la menoría de edad de éste, queda excluido de sucederlo, es decir, quien reconoció a su hijo por orden judicial no tiene derecho a ser heredero de éste en caso fallezca.

– El padre que no cumplió con otorgar la pensión de alimentos durante la menoridad del hijo o no le haya prestado asistencia será excluido de sucederlo.

Al respecto, nos queda la interrogante si es que será necesario que los alimentos sean fijados vía judicial o extrajudicial, o simplemente que se pueda demostrar que esta obligación no ha sido cumplida. Esperamos que el reglamento o norma posterior aclare las condiciones que deben cumplirse para incurrir en esta causal.

– Los padres o parientes abusadores (hermanos, abuelos, etc.) que hayan maltratado física y/o psicológicamente a un integrante de la familia, quedan excluidos de ser herederos de la persona que sufrió los abusos, siempre y cuando exista sentencia consentida al respecto. En este sentido la Nueva Ley Contra la Violencia Familiar recalca que se debe tener especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Sheela Tamayo Zambrano
Área Corporativa
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 

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