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Alerta IA CORP: Norma que sanciona a las Empresas por actos de corrupción
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 26 - 03 - 2016

El Congreso de la República ha tenido a bien aprobar la nueva Ley que establece responsabilidades a las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional el cual ha sido presentado y duramente criticado por algunos especialistas en la materia penal por los escasos aportes que contiene, los cuales solo garantizarían el Ingreso del Estado a la Comisión Antisoborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE.

El Congreso de la República ha tenido a bien aprobar la nueva Ley que establece responsabilidades a las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional el cual ha sido presentado y duramente criticado por algunos especialistas en la materia penal por los escasos aportes que contiene, los cuales solo garantizarían el Ingreso del Estado a la Comisión Antisoborno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE.

Se dice que estaríamos ante un proyecto minimalista, toda vez que los alcances indicados y acogidos por Perú, serían mínimos ante esta problemática, atendiendo a que la norma debería existir, pero no de la forma que ha sido establecida. Dado que la presente norma regula las responsabilidades administrativas  de las personas jurídicas ante el delito de “cohecho activo transnacional” previsto en el artículo N° 397- A del Código Penal, el que establece:

“El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa."

El ámbito de aplicación o los efectos de la nueva norma que entraría en vigencia desde el 01 de Julio de 2017, estaría destinado a las entidades de derecho privado, las asociaciones, fundaciones y comités no inscritos, empresas del Estado Peruano y otras, a su vez indica que no importa si se realiza la disolución, liquidación o cualquier acto que pueda afectar la personalidad jurídica de la entidad, no impidiendo la atribución de responsabilidad a la misma.

Respecto a las responsabilidades atribuidas a las personas jurídicas, estas solo serían de carácter administrativo, debiendo ser configurado el delito en su nombre o por cuenta de ellas ya sea en su beneficio directo o indirecto por sus administradores de hecho o derecho, representantes legales, siempre que actúen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o por persona natural que preste cualquier tipo de servicio a la persona jurídica con independencia de su naturaleza.

Asimismo, establece y diferencia la responsabilidad administrativa en la que caería la persona jurídica de la responsabilidad penal de las personas naturales, pudiendo extinguirse la acción contra la persona jurídica por prescripción, cosa juzgada, amnistía o el derecho de gracia.

Respecto a las medidas administrativas aplicables, el Juez hará uso de estas según corresponda, pudiendo ser sancionadas administrativamente con Multas, Inhabilitación, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales, clausura de locales y establecimientos y hasta podría ordenarse la disolución de la empresa, según sea el caso.

En el caso de que se determine que la empresa o persona jurídica sea responsable administrativamente y se sancione con su Inhabilitación, está podrá presentarse en las siguientes modalidades:

–       Suspensión de las actividades sociales, no mayor a dos años.
–       Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase de aquellas en cuya relación se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, esta puede ser temporal o definitivo.
–       Suspensión para contratar con el Estado, no mayor a cinco años.

A su vez, la norma establece las circunstancias de atenuantes y agravantes para la configuración del delito en mención, pudiendo ser en el primer caso el impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito, la colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, y, como agravante cuando la actividad legal de la empresa sea menos relevante que su actividad ilegal.

Finalmente la norma, hace mención de un modelo de prevención para las empresas, el cual podría eximirlos de responsabilidad en caso de optar con su implementación en su organización antes de la comisión del delito, este consistirá en medidas de vigilancia y control, idóneas para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

En consecuencia, el Estado no habría impulsado una regulación completa que permita evitar o sancionar casos como el conocido caso del “Lava Jato” en el país, ya que si bien es cierto los actos de soborno serán procesados y sancionados por el Juez Penal con medidas correctivas estas solo serán de alcance administrativo para las personas jurídicas las cuales pueden ser desde multas hasta ordenar la Disolución de la Empresa, pero en mi humilde opinión no establece de forma clara y concreta sobre la responsabilidad que podrían tener los representantes legales en la configuración del delito de cohecho activo transnacional, dejando un vacío que podría ser aprovechado para un delito de corrupción, toda vez que no se estaría respetando los principios básicos del derecho penal como es el principio de legalidad.

Para mayor información al respecto puede ingresar al siguiente enlace:

http://laley.pe/not/3182/-ldquo-la-norma-que-sanciona-a-las-empresas-por-corrupcion-es-minimalista-rdquo-/

http://es.scribd.com/doc/305266835/texto-sutitutorio-4054#fullscreen

Ruth Marín Bobadilla
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Societario
IRIARTE & ASOCIADOS

http://iriartelaw.com

 

MAYOR INFORMACIÓN.

Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de derecho corporativo, no dude en contactarse con nosotros.

Contacto: contacto@iriartelaw.com

Teléfonos: +511 203- 5400

IALaw
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