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ALERTA IA CORP: La Corte Suprema ha dispuesto que para ejecutar obligaciones futuras estas deben tener título ejecutivo
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Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 19 - 04 - 2016

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, resolvió la Casación N° 646-2014-LIMA, sobre proceso de Ejecución de Garantías, señalando que la ejecución de garantías reales procederá siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley establece y, además, la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo. 

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, resolvió la Casación N° 646-2014-LIMA, sobre proceso de Ejecución de Garantías, señalando que la ejecución de garantías reales procederá siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley establece y, además, la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo. 

El Fallo de la Corte Suprema es respecto al proceso de ejecución de garantías seguido por la compañía de seguros y reaseguros Mapfre Perú, la cual se interpuso en contra cuatro empresas del sector privado. Teniendo como pretensión el pago de más de 300 mil nuevos soles, conforme a la liquidación de saldo deudor, bajo apercibimiento de sacar a remate los bienes dados en garantía mobiliaria, dicho proceso se presentó de la siguiente manera:

–       En primera instancia, se declaró Fundada la demanda ordenándose el remate de los bienes dados en garantía. Resolución que fue apelada por la parte demandada.

–       Recibido el expediente, la Primera Sala Comercial de la Corte Superior de Lima revocó la resolución de primera instancia y, reformándola, la declaró Improcedente. La Sala Comercial fundamento su decisión en el hecho que las obligaciones garantizadas son obligaciones futuras, consistentes en diversas pólizas de seguro de caución y/o certificados de fianza emitidos para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por los deudores.

–       Asimismo, la Sala Superior señaló que dichas pólizas se emitieron con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria, de tal modo que son evidentemente obligaciones futuras. Pero, en mérito al artículo 720° del Código Procesal Civil, el que establece que la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.

–       Por ende la Sala Superior estimó que no procedía la ejecución en la medida que las obligaciones garantizadas por la garantía mobiliaria en litis no se encontraban respaldas en un título ejecutivo, atendiendo a que las pólizas de seguro de caución no constituyen títulos ejecutivos, de acuerdo a la enumeración que hace el artículo 788 del Código Procesal Civil.

Finalmente la Sala Suprema, tomo conocimiento en Casación del presente proceso de ejecución de garantías, debiendo resolver sobre la presente controversia, en cuanto si es o no ejecutable la garantía sobre obligaciones futuras. Por ende, ha considerado el Sexto Pleno Casatorio Civil, en cuyo numeral II del precedente segundo establece que:

“Para la procedencia de la ejecución de garantías a favor de empresas que integran el sistema financiero, a la demanda de ejecución deberá acompañarse: (…) los demás documentos indicados en el numeral 720 del Código Procesal Civil”; asimismo la acotada norma a la cual nos remite el pleno establece: ‘Procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo’”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Mapfre Perú, toda vez que las obligaciones garantizadas eran obligaciones futuras, las cuales no se encontraban respaldas en un título ejecutivo.

En conclusión, según lo establecido por la Corte Suprema, para garantizar una obligación esta debe estar contenida en el mismo acto constitutivo de garantía y en el caso de las obligaciones futuras, una vez que surgen, estas deben constar en “otro título ejecutivo”, diferente al acto constitutivo, para que puedan ser cobrados a través de un proceso único de ejecución de garantías.

Para mayor información al respecto puede ingresar al siguiente enlace:

http://laley.pe/not/3201/se-requiere-un-nuevo-titulo-para-ejecutar-obligaciones-futuras/

 

Ruth Marín Bobadilla
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Societario
IRIARTE & ASOCIADOS

http://iriartelaw.com

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Contacto: contacto@iriartelaw.com

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