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Alerta IA CORP: Contrataciones Publicas – Entrada en Vigor de nueva ley, reglamento y directivas OSCE
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 18 - 01 - 2016

Tras un mes de la publicación del Nuevo Reglamento de Contrataciones del Estado, el 9 de enero de 2016 entraron en vigencia la Ley 30225 Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado por el DS 350-2015-EF.

Los principales cambios normativos se encuentran en el nuevo monto mínimo para las AMC (8UIT) y en el registro de SEACE que deberán obtener todos los proveedores del estado.

Tras un mes de la publicación del Nuevo Reglamento de Contrataciones del Estado, el 9 de enero de 2016 entraron en vigencia la Ley 30225 Nueva Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado por el DS 350-2015-EF.

Los principales cambios normativos se encuentran en el nuevo monto mínimo para las AMC (8UIT) y en el registro de SEACE que deberán obtener todos los proveedores del estado.

De acuerdo a lo estipulado en el reglamento la OSCE ha brindado diversas directivas que complementan la Nueva Ley. Entre las principales tenemos las siguientes:

– Directiva 001-2016-OSCE/CD: La cual contiene los lineamientos para las nuevas bases Estándar, las mismas que todas las entidades deberán cumplir desde el 10 de Enero del 2016.

– Directiva 002-2016-OSCE/CD: Sobre la participación de proveedores en consorcio. Esta directiva resulta de gran utilidad ya que desglosa paso a paso como calcular el porcentaje que debe tener cada empresa consorciada en la promesa formal de Consorcio, lo cual fue en la normativa anterior, causal de observaciones ante los comités especiales.

– Directiva 006-2016-OSCE/CD: Sobre las disposiciones aplicables al registro de información en el SEACE. Esta directiva aplica tanto a entidades como a proveedores, a quienes se les irá entregando su credencial conforme renueven el RNP.

– Directiva 007-2016-OSCE/CD: Catalogo único de bienes, servicios y obras, es una herramienta de uso obligatorio basada en clasificaciones internacionales, que cuenta con 5 tipos de clasificación, respecto a las cuales, las entidades deberán clasificar sus petitorios. Este catálogo se aprueba con el fin de que todas las entidades guarden un orden respecto a los pedidos de contrataciones.

– Directiva 008-2016-OSCE/CD: Procedimiento para la emisión, actualización y desactivación del certificado de SEACE, así como las responsabilidades por su uso. Esta directiva se asocia con la 006-2016, ya que establece los lineamientos para proceder con el certificado, y la responsabilidad del uso de la clave entregada para los citados fines. Esta normativa es aplicable inclusive para los Árbitros registrados ante la OSCE.

Sheela Tamayo Zambrano
Área Corporativa
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

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