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ALERTA IA-CORP: Modifican reglamento de fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo N° 060-2015-EF
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 11 - 12 - 2015

El día 10 de diciembre del 2015, se promulga el Decreto Supremo N° 345-2015-EF, la cual busca modificar el Reglamento del Fondo MIPYME aprobado mediante ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

El día 10 de diciembre del 2015, se promulga el Decreto Supremo N° 345-2015-EF, la cual busca modificar el Reglamento del Fondo MIPYME aprobado mediante ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

De este modo, se autorizó el uso de hasta s/. 100 000 000,00 Nuevos Soles del Fondo MIPYME con la finalidad de que se puedan celebrar convenios de financiamiento con entidades financieras que otorgan créditos a las MIPYME para facilitar su acceso a los recursos financieros incentivando la constitución y desarrollo de la Empresas Afianzadoras y de Garantías (EAG).

A través del Reglamento, se establecieron los términos y condiciones de la administración orientadas a mejorar las rutas de financiamiento de las MIPYME. Y por ende, con la finalidad de buscar el desarrollo de las EAG, se ha dispuesto modificar los artículos 2, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 21 del Reglamento del Fondo MIPYME.

Con la modificación, la definición “servicios financieros” ahora incorpora los servicios de garantía o préstamo a favor de las EAG. Asimismo, se ha permitido la  suscripción y celebración de contratos de préstamo, comisión y garantía con empresas proveedoras de servicios financieros con la finalidad de buscar la constitución de las EAG.

Partiendo de este punto, se ha planteado la necesidad de que los recursos del fondo MIPYME destinados a este fin, deban ser mantenidos en administración por COFIDE, eso sí, bajo estrictos lineamientos.

Sobre los convenios

A través de la modificación del reglamento, se ha establecido que en la celebración de convenios de afianzamiento, el Fondo de las MIPYMES deberá ser considerado por las entidades proveedoras de servicios financieros como un fondo de garantía constituido por Ley para efectos de las normas que han sido emitidas por la SBS.

En segundo lugar, los convenios de préstamo, cuyo objeto es la constitución de fondos de garantía, deberán ser celebrados entre COFIDE y las empresas proveedoras de servicios financieros la cual establecerá la línea de crédito, plazo de pago, tasa de interés entre otras condiciones del préstamo brindado por COFIDE. Finalizada la celebración y constituido los fondos de garantía por las empresas proveedoras, será necesario proceder con la clasificación de riesgo de la misma efectada por una empresas clasificadora de riesgos, cumpliendo lo dispuesto por la SBS.

Finalmente, se ha considerado que las entidades proveedoras de servicios financieros deben suscribir con COFIDE un convenio de reafianzamiento con el objeto de regular las condiciones para el otorgamiento de afianzamientos con cargo al fondo de garantía a favor de las Entidades proveedoras de servicios financieros, adicionalmente, un contrato de comisión de confianza con la finalidad de constituir el fondo de garantía con recursos del Fondo y de las Proveedoras. Dicho fondo, será administrado por COFIDE la cual lo utilizará exclusivamente para fines en los que se otorgan los afianzamientos.

Disposición complementaria

El decreto supremo dispone a través de una única disposición que las entidades proveedoras de servicios que obtengan autorización de funcionamiento por la SBS a partir de la vigencia del reglamento, no deberán presentar la clasificación de riesgo de solvencia patrimonial por parte de empresas clasificadoras, conforme lo señala el artículo 12 inciso d) del Reglamento.

Fiorella Arévalo Alva

División Societaria
Area de Derecho Corporativo
Iriarte & Asociados

 

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