Ver todas las notas del Blog
Alerta IA CORP: Presidente con periodo vencido puede convocar a Junta de propietarios para nuevas elecciones.
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 09 - 03 - 2016

El precedente aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 28 de diciembre de 2015, y publicado el 27 de febrero de 2016 en el diario oficial El Peruano mediante Resolución N° 034-2016-SUNARP/PT.

El precedente aprobado en la sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Noveno Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 28 de diciembre de 2015, y publicado el 27 de febrero de 2016 en el diario oficial El Peruano mediante Resolución N° 034-2016-SUNARP/PT.

Establece y confirma el siguiente criterio: “El último Presidente inscrito de la junta de propietarios, con periodo de funciones vencido, también está legitimado para convocar a Junta de Propietarios con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva”

Por ende y según lo establecido por el TR, el último presidente inscrito de la Junta de Propietarios con periodo de funciones vencido se encontrará legitimado para convocar a nueva Junta de Propietarios, esto con la finalidad de elegir al nuevo presidente o directiva, esto en aplicación supletoria del artículo 47° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, la cual señala que, para efectos registrales, el consejo directivo u órgano análogo con periodo vencido se entenderá legitimado únicamente para convocar a asamblea general eleccionaria.

En conclusión con este nuevo precedente Registral, los presidentes de las Juntas de Propietarios estarán facultados para convocar a nuevas elecciones pese a que su periodo como autoridades se encuentren vencidos, se podría decir que hemos obtenido un avance respecto a algunas situaciones no establecidas jurídicamente, sin embargo aún falta que se legisle o se establezca como deben legitimarse estos casos, bajo qué circunstancias se podrían presentar o realizar.

Para mayor información al respecto puede ingresar al siguiente enlace:

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/disponen-publicar-precedente-de-observancia-obligatoria-apro-resolucion-no-034-2016-sunarppt-1349488-1/

Ruth Marín Bobadilla
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Societario
I
RIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

MAYOR INFORMACIÓN.

Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de derecho corporativo, no dude en contactarse con nosotros.

Contacto: contacto@iriartelaw.com

IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos