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Alerta IA CORP: Modificación de la Ley General de Sociedades. Sobre Directores y Actas
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 04 - 11 - 2015

El día de hoy 04 de noviembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano La Ley N° 30354 que modifica la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en el sentido que incorpora los Artículos 152-A y modifica el Artículo 170 de la siguiente manera:

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– Artículo 152-A.- Cargo de Director

El día de hoy 04 de noviembre de 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano La Ley N° 30354 que modifica la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en el sentido que incorpora los Artículos 152-A y modifica el Artículo 170 de la siguiente manera:

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– Artículo 152-A.- Cargo de Director

La persona que sea elegida como director de la sociedad acepta el cargo de director de manera expresa por escrito y legaliza su firma ante notario público o ante juez, de ser el caso. Este documento es anexado a la constitución de la sociedad, o en cuanto acto jurídico se requiera, para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Esta disposición rige para directores titulares, alternos suplentes y reemplazantes según el caso, establecidos en los artículos 156° y 157°, respectivamente

Artículo 170.- Actas

(…)

El plazo para pedir que se consignen las observaciones o que se incluya la oposición vence a los veinte días útiles de realizada la sesión.

Por solicitud del gerente general o de cualquiera de los integrantes del directorio, durante la sesión puede estar presente un notario público designado por los solicitantes para certificar la autenticidad de los acuerdos adoptados, los cuales pueden ejecutarse de inmediato por mérito de la certificación. Dicha certificación, como aquella a la que se refiere el artículo 138, da mérito a la inscripción de los acuerdos adoptados en el registro correspondiente.”

Entendemos entonces que con estas modificaciones normativas, toda aquella persona que sea nombrada director, sea titular o suplente, debe aceptar expresamente el cargo, para lo cual necesitará un documento con firma legalizada por Notario público, dejando constancia de su aceptación. Este documento se debe ingresar conjuntamente con las actas certificadas de Junta General, a los Registros Públicos y sin ella los registradores deberían Tachar de Oficio el nombramiento.

Por otro lado, el Artículo 170° de la Ley General de Sociedades, establece la forma en que se deben consignar los acuerdos y deliberaciones efectuadas por el directorio. La modificación al presente artículo refiere a aquél director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio lo cual se efectúa a través de la oposición, la cual se puede efectuar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la realización de la sesión.

Asimismo, se introduce un nuevo párrafo que permite que el Gerente General o cualquiera de los directores puedan solicitar la presencia de un notario para salvaguardar su voto al momento de tomar una decisión. La forma en la cual participará el Notario es certificando la firma del director que quiera presentar su oposición o dejar en claro el desacuerdo a las decisiones tomadas.

Sheela Tamayo Zambrano
Área Corporativa
Iriarte & Asociados

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