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Alerta IA CORP: Tribunal Registral: en el acta de Junta Universal basta con mencionar donde se realizó la sesión
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 04 - 01 - 2016

Mediante Resolución N° 1344-2015-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral, hizo la revisión de una solicitud de inscripción de un acuerdo adoptado en junta universal, el cual fue observado en primera instancia, porque a criterio del registrador, solo se había precisado que la junta se realizó en el domicilio de la sociedad, cuando lo correcto, en opinión del registrador, es que se haya mencionado el lugar exacto del domicilio.

Mediante Resolución N° 1344-2015-SUNARP-TR-L el Tribunal Registral, hizo la revisión de una solicitud de inscripción de un acuerdo adoptado en junta universal, el cual fue observado en primera instancia, porque a criterio del registrador, solo se había precisado que la junta se realizó en el domicilio de la sociedad, cuando lo correcto, en opinión del registrador, es que se haya mencionado el lugar exacto del domicilio.

Esta decisión fue apelada por los interesados, y es ahí cuando el Tribunal Registral revoca la observación argumentando que según la norma societaria vigente, no resulta exigible que se mencione en el acta la dirección exacta del domicilio social.

Se entiende entonces a raíz de esta resolución que cuando en el Acta de Junta Universal se consigne que los socios se “reunieron en las oficinas de la sociedad” resulta suficiente para cumplir con el requisito de que el acta precise el lugar de celebración de la junta, de acuerdo a lo contemplado en el Art. 135 de la Ley General de Sociedades.

El tribunal analizó también el art. 120 de la Ley General de Sociedades, señalando que configura una junta general universal cuando tal reunión se celebra con la asistencia de los socios que representan el 100% de las acciones suscritas con derecho a voto y que ellos aceptan por unanimidad constituir válidamente la junta y tratar los temas propuestos.

Este criterio se encuentra concorde a la resolución Nro. 289-2010-SUNARP-TR-A, del 23.07.10 en la cual se determinó que, el objeto de la indicación del lugar de celebración, es decir la dirección de una junta general de accionistas, es verificar que éste sea el mismo que aparece en la convocatoria efectuada a los socios de la empresa y de esta manera proteger los intereses de los mismos. Sin embargo en el caso de una junta universal no es necesaria dicha indicación, bastando la mención de que la junta se realizó en el domicilio social, ello en vista a que todos los socios se encuentran en el mismo lugar, que han decidido reunirse a tratar ciertos temas importantes para la sociedad.

Sheela Tamayo Zambrano
Área Corporativa
Iriarte & Asociados
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