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Alerta IA CORP: Directiva sobre normas relativas a la Carta Fianza que otorgan entidades administradoras y liquidadoras
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 02 - 11 - 2015

El día sábado 24 de octubre del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la resolución de la presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 180-2015-INDECOPI/COD, en atención a la modificatoria realizada mediante Decreto Legislativo N° 1189 al artículo 120 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal referido al registro de entidades administradores y liquidadoras.

El día sábado 24 de octubre del presente año, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la resolución de la presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 180-2015-INDECOPI/COD, en atención a la modificatoria realizada mediante Decreto Legislativo N° 1189 al artículo 120 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal referido al registro de entidades administradores y liquidadoras.

En ese sentido para determinar los alcances de la disposición contenida  conforme al artículo 120.2 de la Ley General del Sistema Concursal, modificada por el Decreto Legislativo N° 1189, se aprobó la Directica sobre normas relativas a la Carta Fianza que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras, la misma que deroga la Directiva aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 025-2013-INDECOPI/COD.

La directiva publicada es de observancia obligatoria para acceder y mantener el registro de Administrador y/o Liquidador cumpliendo el requisito de constituir carta fianza a favor del Indecopi.

Para entender el objetivo de la presente directiva es necesario mencionar el cambio del artículo 120 de la Ley General del Sistema Concursal, el cual estableció que para poder ejercer las funciones de Administrador o Liquidador, las personas naturales o jurídicas deben registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales.

Asimismo, los interesados en acceder a este registro deben presentar ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi una solicitud acreditando cumplir los siguientes requisitos:

·       Como persona natural y jurídica: constituir carta fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento de Indecopi.

·       Cumplir con los requisitos establecidos mientras el Administrado o Liquidador tenga el registro vigente, de lo contrario la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central dejará sin efecto el registro otorgado y se le cesarán las funciones.

Al respecto, la presente Directiva establece los requisitos que debe tener la Carta de Fianza, para lo que se definen las obligaciones que garantiza la carta fianza como un instrumento destinado a garantizar el correcto desempeño de las entidades administradoras y liquidadoras en los procedimientos concursales que tengan a cargo.

La presente Directiva establece que como autoridad competente para exigir el otorgamiento de la carta fianza es la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central. Asimismo, dicha carta fianza deberá tener ciertas características, tales como: que deberá emitirse necesariamente a nombre del “Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI”, el periodo de vigencia deberá de ser de un (01) año renovable.

En los casos en los que se haya obtenido la renovación de la carta de fianza, la entidad administradora o liquidadora deberá proceder, en un plazo no mayor a (5) días hábiles de vencida la carta fianza otorgada anteriormente, a entregar el documento emitido a la Sub Gerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi, debiendo ésta comunicar a la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central la recepción de la nueva carta fianza dentro de los dos (2) días hábiles siguientes del hecho.

La carta fianza tiene como finalidad garantizar el correcto desempeño de las entidades administradoras y liquidadoras en los procedimientos concursales a su cargo, para lo que se deberá determinar la cuantía en base al promedio de multas consentidas o firmes que hayan sido interpuestas a todas las entidades administradoras y liquidadoras con registro vigente a la fecha de imposición de las multas en los tres ejercicios anteriores al año en que deba constituirse o renovarse la carta fianza. Para dicho fin la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central se encargará de publicar, de forma anual, en la página web del Indecopi, el monto (en UIT) que deberá ser considerado para el otorgamiento o renovación de la carta fianza.

Para finalizar, cabe mencionar que la presente Directiva establece los efectos de la ejecución de la carta fianza, especificando que ante este hecho la entidad administradora y liquidadora deberá constituir una nueva carta fianza en los términos establecidos en la presente Directivas, dentro de los quince (15) hábiles posteriores a la ejecución del documento referido, siendo que deberá proceder en un plazo no mayor a (5) días hábiles adicionales a entregar la nueva carta fianza, para lo que se realizará el mismo procedimiento de presentación y comunicación que el de ante de renovación.

 

María Pía Huamán Vivanco
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Administrativo
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

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