Ver todas las notas del Blog
Alerta IA Administrativa: Sunarp aprobó precedente de observancia obligatoria sobre inscripción de predio por 1ra vez
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 23 - 03 - 2016

Mediante sesión ordinaria del 145° Pleno del Tribunal Registral de la Sunarp, fue adoptada la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 041-2016-SUNARP/PT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 03 de marzo del 2016, mediante el cual, se estableció como precedente de observancia obligatoria que la fecha de la minuta formalizada, luego de un proceso de otorgamiento de Escritura Pública es fecha cierta solo si el juez la valoró expresamente.

Mediante sesión ordinaria del 145° Pleno del Tribunal Registral de la Sunarp, fue adoptada la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 041-2016-SUNARP/PT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 03 de marzo del 2016, mediante el cual, se estableció como precedente de observancia obligatoria que la fecha de la minuta formalizada, luego de un proceso de otorgamiento de Escritura Pública es fecha cierta solo si el juez la valoró expresamente.

El texto del precedente es el siguiente:

“1. REGISTRO: PREDIOS

TEMA: INMATRICULACIÓN

SUMILLA: FECHA CIERTA DE LA MINUTA VALORADA JUDICIALMENTE

La fecha de la minuta formalizada luego de un proceso de otorgamiento de escritura pública es fecha cierta sólo si el juez la valoró expresamente.

Criterio sustentado en la Resolución Nº 098-2016-SUNARP-TR-T del 29.02.2016”.

Cabe mencionar que la inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al Registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio, salvo disposición distinta (Artículo 16 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios).

Para la inmatriculación de un predio se requiere el Informe Técnico del Área de Catastro a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, donde se determine si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito, de acuerdo a la base gráfica con la que cuenta el Área de Catastro. No impide la inmatriculación el Informe Técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no. Tampoco impide la inmatriculación el Informe que determina que el predio ya se encuentra inscrito, siempre que el titulo presentado tenga mérito suficiente para cancelar el asiento a favor del titular registral que figura en el Registro. En los casos en los que el predio esté ubicado en el ámbito territorial de más de una Oficina Registral, la inmatriculación se realizará en cualquiera de ellas a solicitud del interesado, salvo que se trate del territorio de Comunidades Campesinas o Nativas, en cuyo caso la inmatriculación se realizará en la Oficina Registral del domicilio de la comunidad. En este supuesto, el Registrador requerirá Informe Técnico a las áreas de catastro de las Oficinas Registrales involucradas.

Las características generales de la inmatriculación son las siguientes:

1.    Da lugar a un asiento de inscripción, por lo tanto, no procede su anotación preventiva.

2.    La primera inscripción debe ser de dominio.

3.    Se efectúa a través de los medios expresamente determinados en la Ley.

4.    Da lugar a la apertura de una partida registral.

5.    El inmatriculante no está protegido por el principio de fe pública registral (artículo 2014 del Código Civil)

El procedimiento para la primera inscripción de predios de propiedad privada de particulares ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) presentó innovaciones el año pasado. Uno de ellos fue la incorporación de una anotación preventiva, mediante la cual se busca brindar mayor seguridad a los derechos inscritos en el Registro, ayudando en la prevención de la usurpación y de los conflictos sobre los predios. (Decreto Legislativo N° 1209).

La anotación preventiva de la inmatriculación es un asiento provisional y transitorio por finalidad publicitar y dar a conocer la primera inscripción de un predio, la misma que se convertirá en definitiva si transcurre un plazo de 90 días hábiles sin mediar oposición o cuando esta última sea desestimada. La norma nos deja claro que durante la vigencia de la anotación preventiva no podrá extenderse ningún asiento de inscripción posterior, salvo la conversión a definitiva o la cancelación de la misma.

Para la anotación preventiva de inmatriculación del predio se requiere la presentación de los siguientes documentos:

1.    Título o títulos por un periodo ininterrumpido de cinco años

2.    El plano elaborado y suscrito por verificador catastral de acuerdo con las características técnicas que determine la SUNARP

3.    La constancia de posesión

En el caso que se detecten superposiciones gráficas o inexactitudes registrales, el interesado podrá eliminar y resolver el conflicto mediante la intervención de un verificador catastral, logrando con ello que el Registro de Predios refleje la realidad física de los inmuebles.

El verificador  catastral, deberá estar inscrito en el Registro del Sistema Nacional de Catastro, a fin de rendir las evaluaciones ante el Consejo Nacional de Catastro, a fin de rendir las evaluaciones correspondientes e ingresar a un registro administrativo que se ha habilitado para tal fin.

Concluido el plazo de los 90 días hábiles y si nadie se opone a la inscripción del predio, entonces la inscripción ya será definitiva.

Como se sabe, la inmatriculación (primera inscripción del predio) ante el Registro de Predios, tiene el efecto de lograr la inscripción definitiva del predio  a favor de las personas naturales y jurídicas.

Esta medida se da en el marco de la ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

Para más información se puede consultar los siguientes links:

http://aempresarial.com/web/informativo.php?id=33386

http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/disponen-la-publicacion-de-precedente-de-observancia-obligat-resolucion-no-041-2016-sunarppt-1354259-1/

http://laley.pe/not/2789/crean-procedimiento-de-titulacion-expres-para-inmuebles-no-registrados/

Jessica Cerna
Area de Derecho Corporativo
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

IALaw
Área de Derecho Constitucional
Notas Relacionadas
ALERTA: Nuevo Reglamento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública
Alerta PDP: Exigir que postulantes a un trabajo declaren sus enfermedades atenta contra la intimidad
Tribunal de Transparencia ordena al Ministerio de Cultura la entrega de cuadernos de investigación arqueológica
Contáctanos