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Alerta IA Administrativa: Indecopi multa con S/.6.6 MM a 34 centros de hemodiálisis por colusión de precios
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 14 - 03 - 2016

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó a 34 centros de hemodiálisis de Lima y Callao por colusión de precios en el proceso de selección convocados por ESSALUD, entre los años 2010 y 2012, con una multa total de 1,671.06 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a unos S/. 6,600,669 (Resolución N° 019-2016/CLC-INDECOPI).

La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi sancionó a 34 centros de hemodiálisis de Lima y Callao por colusión de precios en el proceso de selección convocados por ESSALUD, entre los años 2010 y 2012, con una multa total de 1,671.06 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a unos S/. 6,600,669 (Resolución N° 019-2016/CLC-INDECOPI).

Durante la investigación se acreditó que 34 de las 39 empresas investigadas presentaron cotizaciones con valores referenciales consensuados superiores a los pagados por ESSALUD, con la finalidad de que se eleve el valor referencial vigente. Las empresas al ver que no fueron acogidos sus valores referenciales, se negaron a participar en los procesos de selección convocados, con la finalidad de obligar o presionar a ESSALUD a formular nuevos procesos de selección y tomar como valores referenciales los que habían presentado.

Las empresas argumentaron que sus acciones no debían calificarse como una concertación de precios, ya que, ESSALUD  es el ente encargado de establecer el valor referencial. Además, comunicaron, que el supuesto acuerdo imputado no está relacionado al precio por el servicio, sino a las estructuras de costos que la sustentan.

Ante ello, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia consideró que toda conducta que, de manera conjunta, busca incidir en la determinación del precio ofertado en el mercado – como el consenso de valores de cotización requerido por una entidad estatal – constituye una fijación de precios que debe ser sancionada.

La decisión adoptada por la Comisión puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.

Empresas sancionadas:

Empresas

CENTRO DE DIÁLISIS ZARATE S.A.C.

CENTRO DE DIÁLISIS CALLAO S.A.C.

CENTRO DE DIÁLISIS CONO NORTE E.I.R.L.

CENTRO DE DIÁLISIS JESÚS MARÍA S.A.C.

CENTRO DE DIÁLISIS SAN FERNANDO S.A.C.

CENTRO DE DIÁLISIS SAN IGNACIO DE LOYOLA S.A.C.

CENTRO DE DIÁLISIS SANTA ANA S.A.C.

CENTRO DE DIALISIS SANTO TOMÁS DE AQUINO S.A.C.

CENTRO DE DIÁLISIS VENTANILLA S.A.C.

CENTRO DE SALUD RENAL S.A.C.

CENTRO ESPECIALIZADO DE ENFERMEDADES RENALES S.A.C.

CENTRO MÉDICO CAMINOS DEL INCA S.A.C.

CENTRO MÉDICO ESPECIALIZADO SANTA ENA S.A.

CENTRO MÉDICO JESÚS MARÍA S.A.C.

CENTRO MÉDICO VILLA MARÍA S.A.C.

CENTRO NEFROLÓGICO S.A. (Cenesa)

CENTRO RENAL SAN MARCELO S.A.

CLÍNICA BENEDICTO XVI S.A.C.

CLÍNICA DE ENFERMEDADES RENALES GRAU S.A.C.

CLÍNICA INTEGRAL SANTA ELENA E.I.R.L.

CLÍNICA SAN JUAN MASÍAS S.A.C.

INSTITUTO DE DIÁLISIS Y TRASPLANTE S.A.C.

INSTITUTO NEFROLÓGICO PERUANO AMERICANO S.A.C.

INTERDIAL NORTE S.A.C.

INVERSIONES MÉDICAS PERUANAS S.A.C.

INVERSIONES, DESARROLLOS Y NEGOCIOS TRUJILLO S.A.C. – ORGANIZACION MÉDICA Y DE SERVICIOS SANTA ANITA S.A.C.

NEPHRO CARE S.A.C.

OM DIAL S.A.C.

ORGANIZACIÓN MÉDICA Y DE SERVICIOS NORDIAL S.A.C.

PRONEFROS S.A.C.

RENAL CARE S.A.C.

SERVICIO DE APOYO DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICO SAN MIGUEL S.A.C.

SERVICIOS ESPECIALIZADOS SAN CAMILO S.A.C.

TOTAL

La resolución de la Comisión puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.indecopi.gob.pe/documents/51771/384089/019+Hemodialisis.pdf/04700ed7-4801-4541-a35c-92e381708a01

Jessica Cerna
Divisón de Derecho Administrativo
Area de Derecho Corporativo
Iriarte & Asociados
http://iriartelaw.com

 

 

 

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