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Alerta IA Administrativo: Multas cometidas por infracciones de transido podran se registradas en centrales de riesgo
IALaw
Área de Derecho Constitucional

Última actualización: 04 - 01 - 2016

El día sábado 02 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 765-2015 MTC/01.02, mediante el cual publican proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de licencias de conducir.

El día sábado 02 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 765-2015 MTC/01.02, mediante el cual publican proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de licencias de conducir.

Dicho proyecto se encuentra disponible para presentar comentarios (opiniones y sugerencias) a la Dirección General de Transporte Terrestre mediante la presentación de un escrito o envío de un correo electrónico a la dirección proyectonormas@mintc.gob.pe, el plazo para ésta opción es de treinta (30) días hábiles de publicado el presente proyecto. Es decir hasta el viernes 12 de febrero del presente año.

En el presente artículo trataremos dos (2) puntos del proyecto publicado: 1. La disposición complementaria que modifica  artículo 343° del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Capítulo IV del Proyecto referido a los Procedimientos administrativos, siendo estos los artículos:

·       Artículo 20.- Otorgamiento de licencias de conducir

·       Artículo 21.- Revalidación de licencias de conducir

·       Artículo 22.- Duplicados de licencias de conducir

·       Artículo 23.- Cancelación de licencias de conducir

·       Artículo 24.- Nulidad de licencia de conducir

Respecto al punto 1. “La disposición complementaria que modifica artículo 343° del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC” establece un cambio considerable al artículo 343° que se encuentra vigente solo menciona la facultad de las autoridades competentes para inscribir sanciones pecuniarias firmes por las comisión de infracción que se encuentren impagas en las centrales de riesgo.

El artículo que se pretende modificar a través de este reglamento cambia lo establecido en el sentido que la SUTRAN y las Municipalidades provinciales estas obligadas a registrar de manera mensual las sanciones pecuniarias firmes por las infracciones de tránsito en las Centrales Privadas de Información de Riesgos, Asimismo la Dirección General de Transporte Terrestre tiene la facultad de requerir información periódica a dichas centrales a efectos de determinar el nivel de ejecución de las multas. Entre las principales centrales de riesgo del país se encuentran las siguientes empresas: Equifax, Sentinel, Infocorp, etc.)

Respecto al punto 2. “Procedimientos administrativos” el proyecto propone lo siguiente:

· Artículo 20°.- El postulante para licencia de clase A debe presentar una solicitud ante cualquier Dependencia regional con competencia en transporte (en adelante, DRT). Asimismo, se establece que en caso de licencias clase B, la solicitud se debe presentar ante cualquier Municipalidad Provincial, otorgamiento, establecidos en el presente Reglamento. En caso se cumplan los requisitos básicos para cada tipo de licencia tales como: tener la mayoría de edad secundaria completa aprobación de exámenes, entre los otros; el procedimiento se calificará como uno de aprobación automática y la licencia será expedida siempre y cuando se hayan aprobado los requisitos específicos para la clase de licencia. Cuanto se solicite una recategorización (es decir, cambio de clase de licencia) el solicitante deberá efectuar la devolución de la licencia de conducir anterior, o en su defecto presentar una declaración jurada de pérdida o deterioro, de forma previa a la entrega de la nueva licencia de conducir.

· Artículo 21°.- En el caso de revalidación de licencia, el postulante deberá presentar su solicitud de revalidación de la licencia de conducir de clase A o B ante cualquier DRT o Municipalidad Provincial. Si un solicitante de nacionalidad peruana se encuentra en el extranjero podrá tramitar la revalidación y duplicado ante la Oficina Consular Peruana, conforme al Convenio suscrito con el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, este procedimiento también califica de aprobación automática bajo cumplimiento de los requisitos (artículo 17° del Proyecto). Igualmente, la nueva licencia será expedida, previa verificación del cumplimiento de los requisitos en el Sistema Nacional de Conductores, así como de la devolución de la licencia de conducir anterior, o en su defecto una declaración jurada de pérdida o deterioro, de forma previa a la entrega de nueva licencia de conducir.

· Artículo 22°.- Los duplicados de licencia de conducir por pérdida o deterioro se otorgarán, en el marco de un procedimiento administrativo de aprobación automática, previa verificación del cumplimiento de los requisitos (presentación de una declaración jurada de pérdida o de deterioro de la licencia; pago por derecho de tramitación; y, la presentación de una declaración jurada de no contar con mandatos de reexaminación médica y psicológica, multas pendientes de pago o sanciones pendientes de cumplimiento, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, por infracciones contra el Reglamento Nacional de Tránsito, según la información del Registro Nacional de Sanciones. Es importante precisar que no se otorgarán duplicados a quienes cuenten con mandatos de reexaminación de evaluación médica y psicológica, multas pendientes de pago o sanciones pendientes de cumplimiento, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, por infracciones contra el T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito, según la información del Registro Nacional de Sanciones.

· Artículo 23°.- Respecto a la cancelación de la licencia, la autoridad que otorga la licencia es la misma que declara la cancelación a raíz de una notificación, esta se cancela de manera automática cuando se susciten los siguientes supuestos:

a) Por no solicitar la revalidación en el plazo de dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento o hasta en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios posteriores al vencimiento de la licencia.

b) Por declaración de no apto en la evaluación médica y psicológica, para la revalidación o recategorización de la licencia.

c) Por mandato legal o judicial.

d) Por fallecimiento del titular.

e) Cuando haya sido expedida a favor de quien es titular de otra licencia de conducir y esta se encuentre retenida o suspendida.

· Artículo 24°.- El administrado que manifieste lo que estime pertinente, permite que la autoridad competente declare de oficio en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles la nulidad de licencia de conducir, en los supuestos que se haya proporcionado información o documentación falsa o adulterada y la falta de realización de los exámenes exigidos como requisitos. Una vez suscitado dicho procedimiento el administrado deberá devolver  la licencia dentro de los die diez (10) días siguientes a su notificación, sin el perjuicio que se le inhabilite para obtener nueva licencia y se realicen las acciones penales correspondientes. El plazo de inhabilitación será por el mismo plazo en que la licencia estuvo vigente.

Para leer el Proyecto completo o ver los formatos para realizar comentarios del mismo puede ingresar al siguiente link: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/proyecto-de-decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-nacion-resolucion-ministerial-no-765-2015-mtc0102-1329279-1/

María Pía Huamán Vivanco
Área de Derecho Corporativo
División de Derecho Administrativo
IRIARTE & ASOCIADOS
http://iriartelaw.com

MAYOR INFORMACIÓN.

Si tiene alguna consulta o duda respecto a la normativa peruana en materia de derecho administrativo, no dude en contactarse con nosotros.

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